ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:8A
Número de Recurso1339/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Aurelia presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 7 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 172/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1836/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de Dª Aurelia en calidad de parte recurrente y la procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D Gines y D. Julio en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 15 de julio de 2015 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos. La parte recurrente, en su escrito de 9 de septiembre de 2015, se opuso a las causas de inadmisión de los recursos. La parte recurrida, en su escrito de la misma fecha, ha interesado su inadmisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tras el examen de las actuaciones, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Aurelia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª Aurelia contra la sentencia dictada, el día 7 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 172/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1836/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona.

  2. Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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