SJMer nº 1 110/2015, 13 de Abril de 2015, de Burgos

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
ECLIES:JMBU:2015:3757
Número de Recurso2000074/2013

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00110/2015

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS

-

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055

Fax: 947-284056

045700

N.I.G. : 09059 42 1 2013 0001540

I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 2000074 /2013

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000074 /2013

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

DEMANDANTE D/ña. Carlos Manuel

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ANGEL MARQUINA RUIZ DE LA PEÑA

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº110/15

En Burgos a trece de abril de 2.015.

D. JOSE MARIA TAPIA LOPEZ , Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSAL número 74/2.013 , a instancia de D. Carlos Manuel , asistido por el Letrado Sr. Marquina, como parte demandada la Administración Concursal de la Mercantil "TRANSPORTES ENRIQUE HEREDERO, S.A.", y la Sociedad "TRANSPORTES ENRIQUE HEREDERO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2.015, por el Letrado Sr. Marquina, en la representación antedicha presentó Incidente Concursal de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley Concursal en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se procediera a la inclusión de los créditos del demandante, con la emisión de los correspondientes certificados para poder solicitar las prestaciones al FOGASA.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2.015, la Administración Concursal, contestó a la Demanda Incidental, allanándose parcialmente a las pretensiones contenidas en la misma, en los términos que obran en las actuaciones. Por su parte la representación procesal de la Sociedad Concursada, se contestó al Incidente Concursal, en los mimos términos que los defendidos por la Administración Concursal.

TERCERO

En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor se pretende el reconocimiento de un crédito contra la masa, en concepto de indemnización, por la cantidad de 36.605,93 Euros, y por la suma de 17.077,50 Euros, en concepto de salarios de tramitación.

Pretensión a la que se allana parcialmente la Administración Concursal, en cuanto al reconocimiento como crédito contra la suma, en cuanto a la cantidad reclamada en concepto de indemnización, oponiéndose a la pretensión de reconocimiento como crédito contra la masa, en cuanto a los salarios de tramitación.

SEGUNDO

En este sentido y por lo que se refiere a la naturaleza o calificación de los salarios de tramitación merece destacarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 3.3.2010 que "...Vaya por delante que los salarios de tramitación se devengan con el sentido y finalidad que señala la jurisprudencia, es decir, en concepto de cantidad de dinero a percibir como reparación de la falta de ingresos del trabajador durante la tramitación de un proceso, que concluye con la declaración de improcedencia o nulidad de su despido, y sin que el trabajador haya encontrado otro empleo, tal y como manifiesta la STS 18-4-2007 (RJ 2007\3540) con cita de la del mismo Tribunal de 1 de marzo de 2004 (RJ 2004\3398), "...el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores autoriza el descuento correspondiente de esos salarios... Son por tanto válidos los argumentos dados por las sentencias de esta Sala de 19 de mayo de 1994 y 13 de mayo de 1991 . En esta última se indica que la figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene...

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