SJCA nº 9 225/2015, 24 de Julio de 2015, de Barcelona

PonenteROCIO COLORADO SORIANO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
ECLIES:JCA:2015:1620
Número de Recurso193/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 9

DE BARCELONA

Procedimiento Ordinario 193/2013

SENTENCIA 225/15

En Barcelona, a 24 de julio de 2015.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 9 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Sorea Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas SA representados por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Mª Anzizu Furest y asistido del letrado Don Alberto Valcarce Barba, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Pineda de Mar, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Ana Mª Soles Suso y asistido del letrado Don Joan Recasens Calvo, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra los acuerdos de 4 de marzo de 2013 que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pineda de Mar de 15 de febrero de 2011 (liquidaciones de los ejercicios 2009) y de 3 de diciembre de 2012 (liquidaciones de los ejercicios 2010 y 2011), y se le requiere para el pago del canon y liquidación correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo se entregó al actor y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta por las partes que se consideró admisible con el resultado que obra en autos.

Tras presentar ambas partes escritos de conclusiones, quedaron a continuación los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

La cuantía del presente procedimiento fue fijada por Decreto de 12 de diciembre de 2013 en 377.326,88 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

resolución objeto del recurso y pretensiones de las partes.- La actora es concesionaria del servicio de suministro de agua potable del municipio de Pineda de Mar, en virtud de contrato suscrito el 19 de enero de 1998.

En el contrato celebrado entre las partes, en la cláusula 4ª se establecía que las tarifas que el concesionario podrá percibir de los usuarios durante el contrato serán las vigentes en cada momento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. En todo caso, de acuerdo con los pliegos de condiciones reguladores, el Ayuntamiento garantizará al concesionario un precio promedio de explotación de 101 pts/m3, que se mantendrá durante los tres primeros años de vigencia del contrato, actualizándose posteriormente de acuerdo con una fórmula polinómica de revisión de precios recogida en la oferta del concesionario.

En las claúsulas 39 a 41 del pliego se establecía el régimen económico del contrato.

En el artículo 39 se regulaban los conceptos que integran la retribución del concesionario, entre los que se encuentra la tarifa que se cobra a los usuarios.

En la claúsula 40 se fijan los criterios aplicables a la retribución y en la cláusula 41 el equilibrio financiero y la revisión de precios con arreglo a una fórmula polinómica que trata de garantizar que la natural subida de costes que sufre el concesionario a lo largo de la concesión, fuese compesada año a año con un incremento de su retribución atendiendo a esa fórmula.

En concreto, el artículo 41.2, 3 y 4 establece que: "los ingresos del concesionario consistirán en el total de la facturación liquidada en aplicación de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento en cada momento. Una vez finalizado cada ejercicio, el concesionario habrá de presentar el balance de la facturación liquidada en el último ejercicio, y el total del volumen de agua consumida por los usuarios. Se calcularán los ingresos potenciales del concesionario para ese ejercicio, multiplicando el volumen de agua consumida por los usuarios por el precio promedio vigente para aquel ejercicio."

Por último, el apartado 10 del artículo 41 establece que: "la fórmula polinómica de revisión de precios definitiva permanecerá invariable a lo largo de la concesión, salvo que circunstancias extraordinarias determinen la necesidad de modificarla o quede manifiestamente acreditado que los coeficientes de ponderación de la fórmula ya no corresponden a la estructura de costes del cuadro de explotación del servicio."

El 3 de noviembre de 2008 (folio 144 EA), SOREA insta la revisión de tarifas del agua aplicables a los usuarios, teniendo en cuenta el incremento de los costes del ciclo del agua, solicitud que fue asumida por la Junta de Gobierno y que fue tramitada ante la Comisión de Precios del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña. Por acuerdo de la Comisión de Precios de 19 de diciembre de 2008 se acordó, con efectos desde el 1 de enero de 2009, las nuevas tarifas de suministro de agua.

Según la actora, en el año 2008 se puso de manifiesto que con la aplicación de la fórmula polinómica de revisión de precios fijada en el contrato administrativo no era suficiente para mantener el equilibrio económico. Por lo que se procedió, tras la aprobación por parte del Ayuntamiento y de la Comisión de Precios de Cataluña, a subir las tarifas de suministro de agua potable.

Sin embargo, pese a la subida de las tarifas, el Ayuntamiento sigue utilizando la misma fórmula, por lo que la subida no ha repercutido en beneficio de la actora, de tal modo que no se ha equilibrado su situación económica.

La actora solicita que se revoquen las resoluciones impugnadas y que se declare conforme a derecho las proposiciones de liquidación efectuadas por la actora para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, y que se condene al Ayuntamiento a pasar por esa declaración y en consecuencia se devuelva a la actora el exceso de lo que le entregó. Subsidiariamente, solicita que se reconozca como situación jurídica individualizada de la actora el derecho a que se reequilibre la concesión, y a que tal compensación debe producirse por el importe de las cuantías que resultan de los cálculos que de las liquidaciones y que ascienden entre el año 2009 y 2011 a un total de 377.326,88 euros, y se condene al Ayuntamiento de Pineda de Mar a pasar por la declaración de que se determinen las medidas concretas mediante las cuales pueda ser llevada a efecto esta compensación, bien sea mediante el incremento de la tarifa, bien a través del reconocimiento de ayudas o subvenciones directas que deberán restablecer el equilibrio de la concesión satisfaciendo a la actora las cantidades en que hasta el momento del cálculo (2011) se concreta ese desequilibrio y las devengadas desde entonces reconociendo el derecho de la actora a que el Ayuntamiento dicte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo se mantenga ese desequilibrio. Y que...

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