STSJ Andalucía 2064/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2064/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la Demanda de Sala sobre Conflicto Colectivo registrada al nº 6/2003, seguida a instancia de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS, INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIAS (AMI), frente a SINDICATO MINEROMETALÚRGICO DE CC.OO., FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT DE JAÉN y FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN (FEM), ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 13 Junio de 2.003 tuvo entrada en ésta Sala por turno de reparto escrito de demanda de la letrada Dª Leonor , en representación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS, INFRAESTRUCTURAS E INDUSTRIAS (AMI), formulando demanda de Conflicto Colectivo contra SINDICATO MINEROMETALÚRGICO DE CC.OO., FEDERACIÓN DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT DE JAÉN y FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN (FEM).

Segundo

Con fecha 13 de Junio de 2.003, se acordó iniciar el trámite con designación de Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- Se pretende en la demanda de Sala que se analiza, presentada por la Asociación Española de Empresas de Mantenimiento Integral de Edificios, Infraestructuras e Industrias (AMI), se venga a reconocer por los Sindicatos y Federaciones demandadas en conciliación (sin especificar el contenido de la sentencia en su caso) que:

1)La actividad de mantenimiento integral de edificios no se encuentra comprendida entre las actividades enumeradas en el Art. 1 del Convenio Colectivo de ámbito Provincial de Jaén de Industrias Siderometalúrgicas para los años 2002 a 2003.

2)Ad cautelam, de no tener éxito la anterior pretensión, que se interprete el Art. 34 del Convenio Colectivo de ámbito Provincial de Industrias Siderometalúrgicas para los citados años, en la forma que expresa.

Dicho lo anterior, la Asociación Patronal independiente que acciona presenta demanda de Conflicto Colectivo ceñido a la interpretación de un determinado precepto de una Bloque Pacionado de ámbito Provincial, es decir, del Partido Judicial propio de los de los Juzgados de Social de Jaén Capital. No excede pues la resolución judicial que le ponga fin del ámbito territorial que es competencia de los Juzgados de la Capital por lo que no ha de perderse el Norte, en contra de lo que esgrime quien acciona, la competencia funcional.

Pues bien, dicho criterio...

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