STSJ Andalucía 1382/2003, 3 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:6825
Número de Recurso3608/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1382/2003
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1382/03

Autos nº 61/01

Social Cuatro de Granada

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3608/02 , interpuesto por Cia Sevillana de Electricidad S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Granada en fecha 20 de Septiembre de 2002 ha sido ponente el Iltmo. Sr .D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Catalina , Fermín , Rosendo , Victoria , Gloria Y Sonia en reclamación sobre cantidad contra la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2002 , por la que previa desestimación de la excepción de prescripción invocada por la parte demanda, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Catalina , Fermín , Rosendo , Victoria , Gloria Y Sonia , condenando a la empresa demandada Compañía Sevillana de Electricidad S.A.,( hoy ENDESA Distribución eléctrica S.L.U.) a abonar a todos y cada uno de los demandantes la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y CINCO EUROS(690,95 Euros).

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Entendiéndose acreedores de la suma de 689.790 Pts. (hoy 4.l45,72 Euros)en concepto de compensación económica por pérdida de economato y según los artículos 58 y 60 de los Convenios Colectivos de los años 1.993 a 2.000, dedujeron contra la COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. en 11.07.2000

papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC las siguientes personas: Catalina con D.N.I. NUM000 ; Fermín con D.N.I. NUM001 ; Rosendo con D.N.I. NUM002 ; Victoria con D.N.I. NUM003 ; Gloria con D.N.I. NUM004 y Sonia con D.N.I. NUM005 Se celebró el acto en fecha 27 de Julio de 2.000 SIN AVENENCIA ENTRE LAS PARTES

Segundo

Ante el Juzgado de lo Social Número cinco de los de Granada se siguieron autos 967/98 de conflicto colectivo a instancia de la Confederación Sindical de Comisión Obrera de Andalucía contra la Cia. Sevillana de Electricidad, S.A., en los que con fecha 27 Octubre de 1.98 se dictó sentencia estimatoria de la demanda declarando el derecho de los afectados, que son los jubilados, declarados inválidos permanentes en cualquiera de sus grados y a las viudas de éstos o de trabajadores fallecidos adscritos a cualquiera de los centros de trabajo de la provincia de Granada, que pertenecieran a "SEVILLANA ", EN SU CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS DEL EXTINGUIDO Economato Laboral, a que se les extienda la compensación económica instaurada en el Artículo 58 del Convenio de empresa con vigencia a partir del 1 de Enero de 1.993, sucedida por el Artículo 60 del Convenio de 1.995-1996 y en el Artículo 60 del vigente para los años 1.997-2.002, condenando a la nombrada empresa a que esté y pase por semejantes declaraciones.

Citada sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada de 17 de marzo de 1.999 dictada en el recurso 262/99. Recurrida en Casación, la Sala 4~ del T. Supremo dictó auto en 7 de marzo de 2.000 inadmitiendo el recurso.- Obran en autos copias de tales sentencias y auto, dándose por reproducidas.

Tercero

La Audiencia Nacional en Sentencia de la Sala de lo Social en el procedimiento 115/99 de fecha 9 de Junio de 2.000, desestimó las demandas presentadas por apreciar la inadecuación del procedimiento.

Excepción desestimada por otra Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2.001, que estimó la adecuación y acordó la reposición de los autos para dictar nueva Sentencia sobre la cuestión de fondo.

Acordando en Sentencia 54/2001, en los mismos autos la desestimación de la demanda y excluyendo de su pronunciamiento

los pleitos tramitados y fallados entre otros en Granada por ajustarse a la santidad de la cosa juzgada.

La sentencia fue casada por otra Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 2.002, Recurso 1234/2001 que estimó la demanda de Sevillana de Electricidad, S.A y declaró que el cierre de los economatos laborales de la empresa no conlleva compensación económica alguna para las clases pasivas

Cuarto

A los folios 259 y siguientes obra copia del Convenio Colectivo de la Cia. Sevillana de Electricidad, S.A. publicado en el BOE de 30.09.93 en cuyo artículo 58 se establecía "Se establece para el personal fijo de plantilla una compensación totalmente independiente del salario y sin repercusión en el cálculo de ningún complemento, por importe de 65.000 Pts. brutas anuales pagaderas en la nómina de Septiembre, en sustitución de las obligaciones empresariales de facilitar a los trabajadores las atenciones sociales de economato, becas

salvo el supuesto previsto en el art. 55) Reyes Magos y coste empresarial de comedores, cocinas y cafeterías que se extinguen desde la entrada en vigor del presente convenio . A los folios 285 y siguientes copia del Convenio Colectivo 1.995/1.996, en cuyo artículo 60 se establecía una compensación para el personal que cuente con un año o más...

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