STSJ Andalucía 1599/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:8294
Número de Recurso2385/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1599/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.599 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil tres. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2385/1996 Y 2542/1996 ( ACUMULADOS ), seguido a instancia de DON Miguel , DON Armando Y DOÑA Marí Juana , que comparecen representados por el Procurador don Luis Marín Felipe y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL en cuya representación comparece la Procuradora doña María Jesús Hermoso Torres y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 24.352.860 ptas( recurso 2385/1996 ) y de 33.384.339 ptas ( recurso 2542/1996 ) .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 5 y 18 de julio de 1996 respectivamente, contra: ( recurso 2385/1996 ) resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de fecha 23 de abril de 1996, expediente de justiprecio 142/1995, por que se estableció en la cantidad de 8.182.131 ptas el justiprecio de la expropiación efectuada por el Ayuntamiento de Motril respecto de la finca NUM000 del Plano Parcelario con motivo de la ejecución de Plan General de Ordenación Urbana, para dotaciones locales, sistema general M - 12; ( recurso 2542/1996 ) resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de fecha 20 de junio de 1996, expediente de justiprecio 141/1995, por que se estableció en la cantidad de 11.990.555 ptas el justiprecio de la expropiación efectuada por el Ayuntamiento de Motril respecto de la finca NUM001 del Plano Parcelario con motivo de la ejecución de Plan General deOrdenación Urbana, para dotaciones locales, sistema general M - 12. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas se determine el justiprecio del terreno expropiado en la cantidad de 15.000 ptas metro cuadrado o 13.170 ptas metro cuadrado,, más el premio de afección, o subsidiariamente en el justiprecio mínimo de 5.808 ptas metro cuadrado, más el premio de afección.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución del Jurado. En el mismo trámite la representación del Ayuntamiento de Motril solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra: ( recurso 2385/1996 ) resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de fecha 23 de abril de 1996, expediente de justiprecio 142/1995, por que se estableció en la cantidad de 8.182.131 ptas el justiprecio de la expropiación efectuada por el Ayuntamiento de Motril respecto de la finca NUM000 del Plano Parcelario con motivo de la ejecución de Plan General de Ordenación Urbana, para dotaciones locales, sistema general M - 12; ( recurso 2542/1996 ) resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada de fecha 20 de junio de 1996, expediente de justiprecio 141/1995, por que se estableció en la cantidad de 11.990.555 ptas el justiprecio de la expropiación efectuada por el Ayuntamiento de Motril respecto de la finca NUM001 del Plano Parcelario con motivo de la ejecución de Plan General de Ordenación Urbana, para dotaciones locales, sistema general M - 12.

SEGUNDO

Dada la total homogeneidad en las características tanto del terreno expropiado ( al tener la misma clasificación y calificación urbanística, tratandose de terrenos contiguos ) como del motivo de la expropiación ( expropiación urbanística para sistemas generales de equipamiento y dotaciones locales M-12 del PGOU de Motril ), analizaremos conjuntamente ambos recursos, puesto que las argumentaciones de las partes son sustancialmente iguales, y sus pretensiones homogéneas en lo concerniente a la determinación del justiprecio.

Se trata de terrenos clasificados ( hecho admitido ) como urbanos con destino al sistema general M-12 de los establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Motril, aprobado el 27 de febrero de 1991 ( BOP de 1 de abril de 1991 ), el cual no fue adaptado a la normativa del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Los terrenos carecían de urbanización suficiente ( informe pericial ).

TERCERO

La resolución del Jurado provincial de Expropiación Forzosa parte de la aplicación del art. 59 del Real Decreto Legislativo 1/1992, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, siendo así que su fundamentación jurídica ha resultado invalidada posteriormente por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, cuyos efectos retroactivos, en éste aspecto, ha sido proclamados reiteradamente por el Tribunal Supremo. Por ello las alegaciones del recurrente sobre error en la fundamentación jurídica del acuerdo del Jurado por ser improcedente la aplicación de las normas sobre valoración que efectúa, deben ser estimadas, no soloporque la falta de adaptación del PGOU de Motril al TRLS 92 hacía improcedente la aplicación de la Disposición Transitoria primera , 3º, al no resultar adaptado el planeamiento al sistema del TRLS 92, sino además por inconstitucionalidad de preceptos claves en el sistema de valoración de los terrenos, como es el caso del art. 59 del TRLS 92. Así, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( por todas sentencia de 30 de octubre de 1999 RJ 2000/848 y sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2001, RJ 2001/2407 ) se decanta por los efectos de la declaración de inconstitucionalidad respecto al examen de actos administrativos expropiatorios producidos con anterioridad a la STC de 20 de marzo de 1997, con aplicación de normas declaradas inconstitucionales en la citada sentencia del T. Constitucional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Febrero de 2005
    • España
    • 17 Febrero 2005
    ...Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictada en el recurso nº 2385/96, al que se ha acumulado el recurso nº 2542/96, sobre Por providencia de 10 de noviembre de 2004, se acordó conceder a las partes un plazo común ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR