STSJ Andalucía 543/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:4687
Número de Recurso2063/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución543/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Constantino sobre jubilación siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante, D. Constantino , nacido el 18.7.35, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. ).- El actor solicitó pensión de jubilación anticipada. Con fecha 16.2.98, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se declara su derecho al percibo de la pensión de jubilación, de acuerdo con las normas del Régimen General, con efectos económicos de 1.8.95. De dicha pensión, el sistema de la Seguridad Social española asume el pago del 4.79% de la pensión teórica, en atención a un total de 612 días cotizados en nuestro país y 12.181 días acreditados en Alemania.

  3. ).- Con fecha 24.2.99, el actor solicita la revisión de la pensión de jubilación, la cual fuedesestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 1.6.99. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa el 9.7.99 que fue desestimada por nueva resolución de 12.8.99.

  4. ).- Con fecha 4.1.01, el actor solicita de nuevo la revisión de la pensión de jubilación, la cual fue estimada en parte por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 10.8.01, modificando la base reguladora (la cual queda fijada en 725.74 euros), pero manteniendo el porcentaje antes citado del 4.79% sobre el 60% de la base teórica en atención a la disminución del 40%, aplicando un 8% anual por jubilación anticipada. Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa el 22.10.01, la cual debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

  5. ).- El actor acredita cotizados los siguientes períodos: en España: desde el 11.5.53 al 2.10.61: 612 días. En Francia: desde el 2.10.61 al 31.7.85: 12.180 días.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda promovida por el actor y declara su derecho al percibo de la pensión de jubilación anticipada en la cuantía del 22'03 % de su base reguladora de 725'74 euros y un coeficiente reductor del 40% sobre la misma, con fecha de efectos económicos de 4 de octubre de 2000, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 45 del Reglamento 1.408/71 de la Comunidad Europea, de fecha 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes nacionales de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y sus familiares. Alega la parte recurrente que para calcular el porcentaje que debe abonar la Seguridad Social española de la pensión de jubilación reconocida al actor, el cual tiene acreditados 3.441 días de cotización en España y 12.180 días de cotización en Alemania, hay que tomar en cuenta únicamente el...

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