STSJ Andalucía 29/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:281
Número de Recurso2066/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA Concepción , por un lado, y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 69-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Noviembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Concepción sobre CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Julio de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Concepción , condeno al Servicio Andaluz de Salud a pagar a la actora la cantidad de 8.801,78 euros".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª Concepción , ha prestado servicios para el organismo demandado, Servicio Andaluz de Salud, como médico interino (personal estatutario), durante los períodos siguientes:

1.11.96 al 31.12.96: 25 días; 1.197 al 31.12.97: 176 días; 1.1.98 al 31.12.98: 114 días; 1.1.99 al 31.12.99: 46 días; 1.1.00: 45 días.

Segundo

El Servicio Andaluz de Salud no ha abonado a la demandante el complemento específicopor dedicación exclusiva, que asciende a 3.548 pesetas al día durante los años 1996 y 1997, 3.620 pesetas al día durante 1.998, 3.685 pesetas al día durante 1999 y a 3.759 pesetas al día durante el año 2000.

Tercero

La actora, al iniciar su relación con el Servicio demandado, firmó el correspondiente impreso normalizado en el que optaban por desempeñar sus servicios en régimen de exclusividad.

Cuarto

Solicitada la percepción del complemento por dedicación exclusiva, el Servicio Andaluz de Salud lo denegó por razones presupuestarias y falta de previa solicitud de dedicación exclusiva.

Quinto

La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recursos que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Servicio Andaluz de Salud solicita la supresión del hecho probado tercero y, subsidiariamente, la siguiente redacción de ese hecho probado: "La actora, al iniciar su relación con el Servicio demandado, firmó el correspondiente impreso normalizado, y en los sucesivos nombramientos, en el que declaraba expresamente y a los efectos de la Ley 53/84 que no se encontraba en causa de incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas". Basa su pretensión en el contenido de los folios 18 a 103 de las actuaciones.

Doña Concepción impugna la revisión fáctica propuesta de contrario, considerando intranscendente la redacción subsidiaria del hecho tercero, ya que los derechos reclamados tienen la cualidad de irrenunciables, y resaltando que, en todo caso, ha quedado acreditada la petición del régimen de exclusividad en los correspondientes impresos normalizados al efecto.

La redacción alternativa propuesta, con carácter subsidiario, debe ser estimada ya que su contenido se desprende de manera inequívoca de las diligencias incorporadas a los sucesivos contratos firmados por el demandante que se encuentran recogidos en los folios 18 a 103 de las actuaciones.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, Doña Concepción solicita la siguiente nueva redacción del hecho probado primero: "La demandante, Dª Concepción , ha prestado servicios para el organismo demandado, Servicio Andaluz de Salud, como médico interino (personal estatutario), durante los siguientes períodos: 1.11.96 al 31.12.96: 25 días; 1.1.97 al 31.12.97: 193 días; 1.1.98 al 31.12.98: 114 días; 1.1.99 al 31.12.99: 90 días; 1.1.00: 135 días". Basa su pretensión en el contenido de los folios 120 a 122, en relación con los folios 14 a 105, de las actuaciones.

Servicio Andaluz de Salud impugna la revisión fáctica propuesta alegando que la misma entra en clara contradicción con el certificado de servicios prestados por la demandante, certificado que aparece incorporado al expediente administrativo.

La revisión fáctica propuesta por la demandante debe ser sustancialmente estimada ya que con base en los certificados de servicios prestados ha quedado inequívocamente acreditado que ha prestado servicios durante 193 días en el año 1997 y durante 90 días en el año 1999, si bien durante el año 2000 y hasta el 30 de Octubre, período al que se contrae la demanda, ha trabajado 72 días, tal y como se desprende del certificado oficial que figura en los folios 123 y 112 de las actuaciones, es decir que ni ha trabajado en este año los 45 días que figuran en el primer hecho probado ni los 135 días...

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