STSJ Andalucía 187/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2003:1498
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 187-03

Presidente

Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO

Magistrados

Ilmo.Sr.D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, 30 de Enero de 2003

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Enrique y Ángel Jesús sobre Capital Coste Renta siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Octubre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Juan Enrique , Religioso con dispensa de votos, y D. Ángel Jesús , Sacerdote igualmente secularizado, ambos mayores de edad y domiciliados en Fuengirola (Málaga), presentaron ante la Dirección General de la T.G.S.S. sendos recursos de alzada contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. cuyo contenido material se transcribe en el Hecho Primero de la demanda, que se da por reproducido.

  2. La Dirección General de la T.G.S.S. dio a los citados recursos el valor de reclamaciones previas a la vía laboral y los remitió a la Dirección Provincial de Málaga del I.N.S.S. para su resolución, que se produjo en Resoluciones desestimatorias de las consideradas reclamaciones previas (y en las que se indicó comovía de impugnación judicial la laboral).

  3. En la demanda, presentada el 11 de mayo del 2001, se pretende con carácter principal que se declare la falta de obligación de los actores de asumir el pago del capital coste que se les imputa (de

2.046.642 ptas en el caso del Sr. Juan Enrique y de 2.646.002 ptas en el del Sr. Ángel Jesús ), y por tanto, que no se les practique descuento alguno en sus pensiones de jubilación y se les reintegren las cantidades ya descontadas; y con carácter subsidiario que no se les descuente el 7,6923% en concepto de gastos de tramitación (de forma que los capitales coste asciendan a 1.889.208 ptas -Sr. Juan Enrique - y a 2.442.464 ptas - Sr. Ángel Jesús - y no a las cantidades antes expresadas, y que los descuentos mensuales asciendan a 10.496 ptas y no a 11.370 ptas en el caso del Sr. Juan Enrique y a 13.569 ptas y no a 14.700 ptas en el del Sr. Ángel Jesús , igualmente con reintegro de las cantidades ya descontadas por el expresado concepto).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que aprecia de oficio la falta de jurisdicción del Orden Social para el conocimiento y resolución de la cuestión objeto de controversia en la litis, por entender nos encontramos en presencia de unos actos de gestión recaudatoria excluidos por tanto del ámbito de competencias del Orden Social de la Jurisdicción por el artículo 3 b) L.P.L y ello aun cuando ha sido el INSS y no la TGSS el que ha dictado las resoluciones impugnadas, al haberlo sido en aplicación del Acuerdo de encomienda de gestión publicado en el B.O.E de 14 de mayo de 1999 conforme a la Resolución de la Dirección General de la...

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