STSJ Andalucía 22/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:269
Número de Recurso1926/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga en autos 76-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 29 de Octubre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ignacio sobre DERECHO siendo demandado CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Abril de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ignacio absuelvo la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Ignacio , ha venido prestando servicios, primero para el Instituto Nacional de Empleo y después para la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desde el 18.9.89, con categoría profesional de profesor de formación ocupacional y salario mensual de 1.944,69 euros.

Segundo

La relación laboral se ha instrumentalizado de la siguiente manera: Para el InstitutoNacional de Empleo entre el 18.9.89 y el 31.1.9; entre el 2.4.90 y el 2.10.90 y entre el 19.10.90 y el 21.3.91. Para la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía mediante los siguientes contratos, todos ellos temporales por obra o servicio determinado (al amparo, el primero de ellos, del artículo 15.1 a) del Estatuto de Trabajadores de 1980 y del Real Decreto 2104/1984, y los restantes, del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre): De fecha 5.9.94, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto instalador de antenas convencionales y parabólicas, por un total de 300 horas; De fecha 15.12.95, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto instalador de antenas parabólicas, por un total de 300 horas; De fecha 26.8.96, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto técnico de mantenimiento de equipos basados en microprocesador, por un total de 400 horas; De fecha 12.6.97, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto técnico de mantenimiento de equipos basados en microprocesador, por un total de 500 horas; De fecha 1.7.98, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto técnico de mantenimiento de equipos basados en MP, por un total de 550 horas; De fecha 27.7.99, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto técnico de mantenimiento de equipos basados en microprocesador, por un total de 550 horas; De fecha 16.6.00, cuyo objeto es la impartición de un curso de experto técnico Harware microinformática, por un total de 850 horas.

Tercero

En 1993 (R.D. 427/1993, de 26 de Marzo) se transfiere al Gobierno de esta Comunidad Autónoma la gestión del Plan F.I.P. (Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional). Por Decreto de 240/1990, de 28 de Agosto, se atribuyen a la Consejería de Trabajo (hoy de Empleo y Desarrollo Tecnológico) las competencias en materia de formación profesional ocupacional.

Cuarto

Sendas Ordenes de la Consejería de Gobernación de 20.7.94 se integran en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía y se adscriben a los puestos de trabajo a os funcionarios transferidos, integrándose en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía. El actor no se encuentra entre el personal funcionario ni laboral transferido.

Quinto

En el año 1993, con la transferencia operada a favor de la Junta de Andalucía, se transfiere, también, el denominado "fichero de expertos", suerte de bolsa de trabajo en el que se incluyen las personas con conocimientos en las distintas especialidades formativas disponibles para ser contratadas para la impartición de los cursos de formación profesional ocupacional. El actor se encuentra en dicho fichero de expertos, siendo llamado para impartir los cursos ocupacionales.

Sexto

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía ha asumido la gestión del Plan F.I.P. a sus propias políticas y programas de F.O. Se dictaron el Decreto 204/197, de 3 de Septiembre, y Ordenes de 17.3.98 y 12.12.00, en las que se establece que en todo lo no dispuesto expresamente en las mismas (en desarrollo de la gestión) será de aplicación supletoria la normativa reguladora del Plan F.I.P.

Séptimo

En la delegación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de esta capital, la programación de los programas se elabora anualmente (en el mes de Enero).

Octavo

Para la elaboración de la...

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