STSJ Andalucía 889/2003, 22 de Diciembre de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:16552 |
Número de Recurso | 441/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 889/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 889 DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 441/03 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 338/03, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante D. Armando , representado por el Procurador D. Enrique Rojas Navas y dirigido por Letrado y parte apelada la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 18 de agosto de 2.003, dicto auto en el recurso núm. 338/03 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba declarar inadmisible el recurso.
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 díasformularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Cívico García, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 18 de Agosto de 2.003 del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Granada, dictado en el marco del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 338/2003, en el que figuró como demandante D. Armando y como Administración demandada la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En el indicado auto judicial se vino a determinar la inadmisibilidad del procedimiento, al tratarse de una cuestión que ha de ventilarse por el procedimiento común.
La apelación se interpone por el recurrente Sr. Armando , que entiende que se viola el art. 23.2 de la Constitución, cuando se cubre un puesto de trabajo vacante, y aunque sea provisionalmente, mediante la figura de la Comisión de servicios del art. 64 del R.D. 364/1995, y sin atenderse al más mínimo concurso de méritos, ya que con ello se impidió el acceso del recurrente al desempeño de cargo público en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, habiendo de tenerse por adecuado el procedimiento especial instado; y sobre todo cuando en otros casos se ha acudido al sistema de alegación de méritos.
Por su parte, el Letrado de la Administración recurrida formuló escrito de oposición al recurso de apelación, entendiendo que el...
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