STSJ Andalucía 687/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14244 |
Número de Recurso | 442/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 687/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 687 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 442/02, dimanante del procedimiento núm. 533/01 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de Tres de Granada, siendo apelante D. Jose Augusto , representado por Dña. Mercedes , y parte apelada la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.
Interpuesto, con fecha 13/02/02, recurso contencioso administrativo por D. Jose Augusto contra Resolución, de 25 de julio de 2001, del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 6 de septiembre de 2002, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.
Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Jose Augusto , con fecha de 22/10/02, suplicando se revocara aquélla anulando la resolución administrativa impugnada.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió la representación procesal de la Consejería apelada a presentar el correspondiente escrito de oposición confecha 13/11/02.
Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 6 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Tres de Granada, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Augusto contra Resolución, de 25 de julio de 2001, de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; Resolución por la que se desestimaba la reclamación formulada por el ahora apelante contra la inadmisión de su hija María Milagros para cursar el nivel 1ª de Educación Primaria en el Centro Concertado "La Asunción" de Granada.
Por lo que al recurso de apelación se refiere, se apoya éste en varios argumentos que pueden reconducirse, en esencia, a tres. En el primero de ellos se invoca la existencia de irregularidades en el procedimiento de escolarización, irregularidades que, en opinión del apelante, han de provocar la nulidad del mismo, ya que la administración educativa no ha demostrado que se han observado todos los requisitos legales y reglamentarios. Esta Sala no puede compartir esta afirmación del apelante, afirmación que supone, además, el desconocimiento del principio de presunción de legalidad de la actuación administrativa. Así, y en cuanto a la falta de revisión, por parte de la Administración apelada, de la documentación aportada por otros padres cuyos hijos intervinieron en el mismo proceso selectivo que la hija del apelante, ha de tenerse en cuenta que lo que textualmente solicitó éste en su escrito de reclamación fue que "sea convenientemente revisada la documentación aportada por el resto de los solicitantes por si la puntuación obtenida por los mismos, derivada de dicha documentación, estuviese sujeta a algún error". Y ha de considerarse acertada la contestación dada en este punto por la Consejería apelada que, a partir del principio de legalidad, entiende que ha de presumirse la corrección del proceso de escolarización, presunción que sólo podría desvirtuarse -dando lugar a la correspondiente revisión de documentacióncuando el reclamante hubiera aportado indicios de las irregularidades denunciadas o se hubiera requerido la revisión de concretas solicitudes, pero no la de éstas en su totalidad.
En segundo lugar, y en lo que se refiere a la falta de notificación al apelante de la fecha en que se procedería a la celebración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba