STSJ Andalucía 637/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:13402 |
Número de Recurso | 142/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 637/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 637 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Rosa López Barajas Mira
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En la Ciudad de Granada, a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 142/02 dimanante del procedimiento núm. 215/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Granada, siendo apelante la Diputación Provincial de Granada, representada por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada, la Subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya representación interviene el Abogado del Estado.
Interpuesto, con fecha 07/11/00, recurso contencioso administrativo por el Abogado del Estado, contra Acuerdo, de 12/06/00, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 23 de enero de 2002, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.
Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Diputación Provincial de Granada, con fecha 13/02/02, suplicando se revocara aquélla declarando conforme a Derecho el acto administrativo recurrido.
Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación, procedió el Abogado del Estado a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 05/03/02.CUARTO.-Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 23 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Tres de Granada, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra Acuerdo, de 12/06/00, de la Diputación Provincial de Granada, por la que se retrotraen a una fecha anterior los efectos económicos del nombramiento, en comisión de servicios, de D. Octavio , funcionario de la citada Diputación.
Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:
-
- Con fecha 12/06/00, la Presidencia de la Diputación Provincial de Granada acordó adscribir al funcionario D. Octavio , en comisión de servicios, al puesto de "Técnico de Unidad Funcional de Proyectos y Obras", fijando los efectos administrativos del tal adscripción en 01/05/00 pero haciendo remontar los efectos económicos al día 01/01/00. Impugnado en vía jurisdiccional el mencionado acuerdo por la Abogacía del Estado, se...
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