STSJ Andalucía 766/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:15143
Número de Recurso2358/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución766/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 766 DE 2.002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2358/02 para la protección de los derechos fundamentales seguido a instancia de Dña. Amparo , que comparece representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catala, y asistida jurídicamente por el Abogado D. Rafael Estepa Peregrina, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Los Ogijares (Granada), en cuya representación y defensa interviene el DIRECCION000 D. Carlos Miguel .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a convocatoria del Ayuntamiento de Los Ogijares de 6-5-02 para Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal a celebrar a las 9:00 horas del día 7-5-02; convocatoria de 6-5-02 para Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Servicios y Seguridad Ciudadana a celebrar a las 9:15 horas del día 7-5-02; convocatoria de 6-5-02 para Pleno del Ayuntamiento a celebrar a las 9:30 horas del día 7-5-02 y Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 7-5-02; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. Posteriormente, se amplió el recurso contencioso administrativo al Acuerdo adoptado en Pleno del Ayuntamiento de 30-5-02, que en vía de mociones de urgencia, ratificó íntegramente los Acuerdos adoptados en la sesión del 7-5-02; así se acordó la ampliación mediante auto de 18-7-02.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 27-7-02, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, no habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 7-8-02, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. Mediante escrito de 31-7-02, el Ministerio Fiscal estimó fundada en derecho las alegaciones efectuadas por la parte demandante, entendiendo que la actuación administrativa impugnada había producido la vulneración del derecho fundamental regulado en el art. 23 CE.

CUARTO

No habiendose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la convocatoria del Ayuntamiento de Los Ogijares de 6-5-02 para Comisión Informativa de Economía, Hacienda y Personal a celebrar a las 9:00 horas del día 7-5-02; convocatoria de 6-5-02 para Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Servicios y Seguridad Ciudadana a celebrar a las 9:15 horas del día 7-5-02; convocatoria de 6-5-02 para Pleno del Ayuntamiento a celebrar a las 9:30 horas del día 7-5-02 y Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de 7-5-02; y Acuerdo adoptado en Pleno del Ayuntamiento de 30-5-02, que en vía de mociones de urgencia, ratificó íntegramente los Acuerdos adoptados en la sesión del 7-5-02.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - No existió justificación ni motivación alguna sobre las razones de urgencia de la convocatoria.

  2. - No se efectuó adecuadamente la notificación de la convocatoria a la recurrente, habiéndose dejado la notificación por debajo de la puerta del domicilio.

  3. - Se efectuó ratificación de los Acuerdos adoptados en sesión de 7-5-02 en la celebrada posteriormente de 30-5-02 efectuando la votación sin haber sido realizado debate alguno.

Frente a ello, la representación del Ayuntamiento de Los Ogijares se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1995, recogiendo doctrina del Tribunal Constitucional (STC 161/1988, FJ 7):

  1. El derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española es un derecho de configuración legal, correspondiendo a la Ley ordenar los derechos y facultades que pertenezcan a los distintos cargos y funciones públicas, pasando aquéllos, en virtud de su creación legal, a quedar integrados en el status propio de cada cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares defender, al amparo del artículo 23.2 de la Constitución española, el "ius in officium" que consideren ilegítimamente constreñido.

  2. El citado derecho constitucional garantiza no sólo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también a mantenerse en ellos sin perturbaciones ilegítimas y a que no se les impida desempe_arlos de conformidad con lo que la Ley disponga.

  3. La norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Marzo de 2006
    • España
    • 13 Marzo 2006
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, recaida en el recurso 2358/2002 , sobre convocatorias del Ayuntamiento de Los Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sentencia recurrida dispone lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR