STSJ Andalucía 11/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2005:1033
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 11

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Mendez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a siete de septiembre de dos mil cinco.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima, con sede en Algeciras -Rollo núm. 4/2004-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Algeciras -Causa núm. 1/2003-, por delito de asesinato, contra Fermín , mayor de edad, con N.I.E. núm. NUM000 , cuyas demás circunstancias personales no constan, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 15 de marzo de 2003 hasta el 28 de octubre del 2004, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. Antonio Navas Sánchez, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Fernández de Liencres Ruíz y defendido por el mismo Letrado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Magistrado Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Algeciras, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección de Algeciras, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Juan Carlos Hernández Oliveros, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato o, alternativamente, de homicidio del artículo 138 del Código Penal , del que es autor Fermín ,para el que solicitó una pena de catorce años de prisión, debiendo el mismo abonar la indemnización de

30.000 € a los herederos de D. Juan Francisco .

En igual trámite, la defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo y, alternativamente, se le condene, como cooperador necesario de un delito de imprudencia grave del artículo 142.1º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy calificada de legitima defensa, a la pena de un año de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído igualmente en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 5 de noviembre de 2004, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"Sobre las 22.30 horas del día 15 de marzo de 2003 se personaron los hermanos Don Fernando y Don Juan Francisco en el domicilio en que vivía en dicha fecha Don Fermín , sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , bajo, de Algeciras, en el que se encontraban en la indicada fecha también Don Alonso y Don Ignacio , al objeto de resolver una disputa que existía entre ellos por unas sumas de dinero que se adeudaban, entrando al reseñado domicilio primero Don Fernando y posteriormente Don Juan Francisco .

Cuando entró en la casa el citado Don Juan Francisco y se dirigió el mismo hacia Don Fermín éste portaba un cuchillo de la cocina, con el que, sin ánimo de causar la muerte, o al menos sin ser totalmente consciente de que pudiera causarla, hirió a Don Juan Francisco en el abdomen, produciéndole perforaciones en el estómago, páncreas, duodeno y en la aorta abdominal.

Tras ello salió Don Juan Francisco de la casa, siendo trasladado por los servicios del 061 al Hospital "Punta de Europa", donde, pese a ser intervenido quirúrgicamente falleció al día siguiente, 16 de marzo de 2003, como consecuencia de la antes descrita herida de arma blanca"

Se declara probado por este Magistrado-Presidente el siguiente hecho, a los efectos que después se expondrán:

"El difunto Don Juan Francisco tenía 30 años de edad, no consta estuviera casado ni que vivieran sus padres y sí que se ha acreditado que tenía un hermano, llamado Don Fernando ".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que de acuerdo con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y con el veredicto del mismo, debo condenar y condeno al acusado Don Fermín , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 del vigente Código Penal , en la persona de Don Juan Francisco , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a los herederos de la antes citada víctima en la suma de treinta mil (30.000) Euros, con aplicación de los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de E. Civil ".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación principales por la representación del condenado en la instancia y por el Ministerio Fiscal, siendo impugnado este último por la defensa del acusado, que denominó su escrito de impugnación como recurso supeditado.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala y personadas todas las partes en tiempo y forma oportunos, se señaló para la vista el día veintiséis de julio de 2005, designándose Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, y en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia del Ministerio Fiscal, que, tras alegar cuanto tuvo por conveniente en apoyo de sus posiciones, terminó suplicando se dictara sentencia de acuerdo con sus alegaciones. No compareció el Letrado D. Antonio Navas Sánchez, defensor del acusado, manifestando la Procuradora Dª. Ana Fernández de Liencres Ruíz, que dicho Letrado tenía conocimiento del señalamiento de la vista, por lo que el Excmo. Sr. Presidente, al haber formalizado el tan repetido Letrado el escrito de impugnación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, ordenó la continuación de la vista sin la asistencia del mismo.Séptimo.- Instada por la representación procesal del condenado en la instancia la nulidad de la vista celebrada, por auto de fecha 22 de julio de 2005 , se declaró la misma y se señaló para nueva vista el día seis de septiembre de 2005, en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia del Ministerio Fiscal y del Letrado del acusado, quienes, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas posiciones, terminaron suplicando se dictara sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los plasmados en la sentencia de instancia, con excepción de los consignados en el segundo párrafo de aquéllos, que queda redactado del siguiente modo:

"Cuando entró en la casa el citado Don Juan Francisco y se dirigió el mismo hacia Don Fermín éste portaba un cuchillo de la cocina, con el que hirió a Don Juan Francisco en el abdomen, produciéndole perforaciones en el estómago, páncreas, duodeno y en la aorta abdominal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se interponen sendos recursos de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia y por el Ministerio Fiscal, respectivamente. El recurso citado en primer lugar se basa en dos únicos motivos de impugnación, aunque desde una correcta técnica procesal, consecuente con el verdadero significado y función de los diferentes motivos de apelación previstos en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), hubiera bastado al recurrente con suscitar el primero de los motivos, al que ha de ser reconducido el segundo, hallando ambos cobertura legal en el apartado b) del citado artículo 846 bis c) LECrim , por indebida determinación de la pena impuesta al acusado y por falta de motivación de dicha individualización. Por su parte, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se fundamenta igualmente en el apartado b) del tan repetido precepto, por infracción de ley, por la no aplicación del artículo 139.1 del Código Penal (CP ) o, alternativamente, del artículo 138 CP , y por indebida aplicación del artículo 142 CP .

Delimitado así el objeto del presente recurso resulta evidente que tal como aparecen planteados los motivos de impugnación esgrimidos por los apelantes, esta Sala, siguiendo un orden lógico- procesal, ha de examinar primero el planteado por el Ministerio Fiscal, pues la estimación de éste privaría de sentido el análisis del alegado por la defensa del condenado en la instancia.

No obstante, con carácter previo, hemos de advertir que, pese a la arquitectura del recurso de apelación del Ministerio Público sometido al examen de esta Sala, no se hace alusión alguna en el...

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