STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2005:2467
Número de Recurso311/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0311-05 interpuesto por D. Ramón , D. Sergio , D. Jose Pedro , D. Carlos Alberto ,

D. Luis Miguel y D. Juan Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 577/04 se presentó demanda por DON Ramón , DON Sergio , D. Jose Pedro , DON Carlos Alberto , DON Luis Miguel Y DON Juan Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado D. Carlos (CONSTRUCCIONES MARCELINO BERTOLO) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Los actores, todos ellos mayores de edad, vienen prestando servicios pro cuenta de D. Carlos , en las siguientes circunstancias: a) El Sr. Ramón , desde el 19.7.77, como Ofic. 1ª, con un salario de 1.057,54 € mensuales, con prorrata de Pagas. b) D. José , desde el 1.10.90, como Ofic. 1ª y un salario mensual de 1.255,70 € con prorrata de P. Extras. c) El Sr. Sergio , desde el 19.8.87, como Ofic. 1ª, y con un salario de 1.007,24 € al mes, con P. Pagas. d) El Sr. Jose Pedro , desde el 15.1.92, como peón, y con un salario de 941,76 € al mes, con prorrata de P. Extras. e) El Sr. Carlos Alberto , desde el 12.2.00, como peón y con salario mensual de 913,33 €, con prorrata de P. Extras. f) D. Luis Miguel , desde el 8.7.80, como Ofic. 1ª, y con un salario de1.042,15 €, con prorrata de P. Extras. g) El Sr. Juan Manuel , desde el 17.9.79, como Ofic. 1ª, y con una retribución mensual, con prorrata de P. Extras de 1.041,73 €. II.- Con fecha 24.5.04 se notificó a los demandantes carta comunicándoles la extinción de sus contratos con efectos del 9.6.04 por "jubilación de empresario". III.- Por resolución del INSS de 22.1.04, notificado al demandado a finales de dicho mes, se reconoció a D. Carlos pensión de jubilación, con efectos económicos de 1.1.04. IV.- El demandado se dio de baja en la actividad económica el 11.6.04 y ante la TGSS, el 14.6.04, todo ello con efectos del 9.6.04. V.-Desde enero hasta el cese de los actores, al empresa realizó los siguientes trabajos: a) Obras en caminos para el Monte vecinal de Beade, contratada el 10.12.03. b) Obras "Aparcamiento P. Forestal" en Monte Vecinal de Beade, contratada el 25.11.03. c) Pavimento nave de "Campinas de San Paulo", contratada el

3.12.03. e) Pavimento nave Comercial Doca, S.L., contratada el 10.11.03. f) Obra para Promotora Medajuncal, S.L, contratada el 2.12.03. g) Obra menor del Concello de Vigo de Limpieza de Cunetas y Taludes, por expediente iniciado el 28.1.04 y adjudicada directamente al Sr. Carlos el 6.2.04. h) Obra menor del Concello de Vigo, de construcción de un muro, por proyecto de septiembre 2.003, iniciándose expediente el 2.3.04 y adjudicado directamente al Sr. Carlos el 5.3.04. VI.- El demandado era titular de cuatro vehículos (con fechas de alta en 1987 y 1988) con autorizaciones de transporte privado; dichas autorizaciones e habían rehabilitado el 17.6.03, causando baja por no visar el 30-903, solicitando el demandado su rehabilitación el 28.6.04, que se mantienen en vigor. De tales vehículos, tres fueron dados de baja en tráfico el 15.7.04, en tanto el cuarto fue vendido tras el cese de los actores, junto con las palas a otra empresa. VII.- El 3.5.04 el demandado encargó la publicación de anuncio a lo largo de ese mes, en el Faro de Vigo, para venta de "nave Industrial con 4.000 m2 de terreno", sin que hasta ahora conste su venta.

VIII.- En el mes de Enero el Sr. Carlos adquirió una furgoneta para transporte de los trabajadores de la obra, al haberle sido robada en Diciembre la que venía usando; tal furgoneta le ha cedido a uno de sus hijos. IX.-En el mes de Agosto, el actor cedió la motoniveladora a su hijo Aurelio , para que este pudiera realizar una actividad empresarial; su hijo contactó con el actor D. José , para que trabajara con él, lo que hizo una mañana, dedicándose al engrase de tal máquina, diciéndole después que no podía seguir hasta más adelante. D. Aurelio falleció en accidente ese mismo mes de Agosto. X.- El demandado tenía alquilada desde 1969, un ocal de oficina, arrendamiento que mantiene en vigor. El oficinista cesó en la misma fecha que el resto de los demandantes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo las demandas de D. Ramón , D. Sergio , D. Jose Pedro , D. Carlos Alberto , D. Luis Miguel , D. Juan Manuel , absolviendo a D. Carlos (CONSTRUCCIONES MARCELINO BERTOLO), de las pretensiones de la demanda, por inexistencia de despido".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes recurren la sentencia de instancia, que desestimó sus acciones por despido, y solicitan revisar los hechos probados y examinar el derecho que contiene.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, proponen:

A) Respecto del apartado 5º:

I) Añadir a los apartados a), b), c), d), f), g) y h) los siguientes términos:

  1. "y facturada, por importe de 23.777,39 euros, en fecha 25 de mayo de 2.004, a través de la factura número 17 correspondiente al año 2.004"; se basa en los folios 65 y 244.

  2. "y facturada, por importe de 39.722,58 euros, en fecha 10 de mayo de 2.004, a través de la factura número NUM000 "; se basa en los folios 67 y 243.

  3. "y facturada en fecha 6 de febrero de 2.004, por importe de 23.098,51 euros, a través de factura número NUM001 "; se basa en el folio 248.

  4. "y facturada en fecha 12 de febrero de 2.004, por importe de 14.801,60 euros,...

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