STSJ Andalucía 33/2003, 17 de Octubre de 2003

PonenteJOSE CANO BARRERO
ECLIES:TSJAND:2003:13331
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N U M. 33

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. JERONIMO GARVIN OJEDA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

D. JOSE CANO BARRERO

En la ciudad de Granada a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Apelación penal 24/03

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva -rollo número 3/03-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de Aracena -causa número 3/01-, por un delito de asesinato, del que venía acusado Don Gaspar , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural y vecino de Cortegana, nacido el 8 de Febrero de 1961, hijo de Antonio y de Gregoria, con instrucción y sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el 28 de Septiembre de 2001, cuya medida fue prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta por auto de 26 de Julio de 2003, respectivamente representado en la instancia y en esta apelación por los Procuradores Don Adolfo Caballero Cacenave y Don Luis Alcalde Miranda y defendido, en ambas, por el Letrado Don Fernando Rodríguez Vázquez de Tovar. Han sido tambien parte, además del Ministerio Fiscal y como acusadoras particulares, Doña María Angeles y Doña Elena , representadas y dirigidas en la primera instancia por el Procurador Don Domingo Ruíz Ruíz y por la Letrada Doña Rafaela Zamora López, mientras que, en la alzada, lo fueron, la primera, por la Procuradora Doña Consuelo Jiménez Piñar y por el Letrado Don Francisco Sevilla Cáceres, y, la segunda, por la Procuradora Doña María del Carmen Casares Solana y por la Letrada Doña María del Carmen Sánchez Molina. Ha sido Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Aracena por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y las acusadoras particulares se acordó la apertura del juicio oral, elevándose el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Huelva, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Santiago García García, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y las defensas de las otras partes formularon las siguientes conclusiones definitivas:El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos de los que era criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.11 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de diecisiete años de prisión, con inhabilitación absoluta, y pago de las costas debiendo indemnizar a Elisa , Penélope , Claudio y Ariadna en la cantidad de 120.202,42 euros, con los intereses legales.

Las acusadoras particulares, estimando también que los hechos de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.11 del Código Penal, solicitaron se le impusiera la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa del acusado, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, en relación con el 148.1, en concurso con el de homicidio imprudente del 142.1, del que era autor el acusado con la concurrencia de la eximente del artículo 20.1, ó, subsidiariamente, con las atenuantes de los números 1, 3, 4 y 6 del artículo 21, solicitó su libre absolución, o, subsidiariamente , se le impusiera la pena de prisión no superior a tres años.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, el Fiscal y las acusadoras particulares se ratificaron en las peticiones de pena y demás que ya tenían solicitadas, mientras que la defensa del acusado solicitó se le impusiera la pena mínima.

Tercero

Con fecha dieciseis de mayo de dos mil tres el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""Sobre las 13 horas del día 25 de Septiembre de 2001, en el dormitorio principal de la vivienda que había constituido el domicilio conyugal de ambos, en Barriada Las Colonias, de Cortegana, el acusado Gaspar acometió a Verónica con un cuchillo que le clavó dos veces en zona clavicular izquierda causándole dos heridas con trayectorias de 15,5 y 12 centímetros de profundidad, que interesaron la fosa pulmonar izquierda. Dichas heridas causaron la muerte de Verónica y se las produjo Gaspar con intención de acabar con su vida. Para ello, le infiere las heridas por sorpresa y sin posibilidad de defensa de Verónica , que no pudo evitar la cuchillada que le produce la muerte, ya que no esperaba el ataque"".

""Con frialdad, Gaspar se produjo las heridas que presentaba, consistentes en cortes, heridas superficiales y deslizantes. No estaba afecto por anomalía o alteración psíquica alguna, ni momentánea ofuscación, pues tranquilamente había referido que pensaba matarla"".

""Por último, Gaspar no había bebido alcohol y acudió voluntariamente al Cuartel de la Guardia Civil para narrar los hechos, aconsejado y acompañado por su madre"".

"" Verónica era madre de cuatro niños: Elisa , Penélope , Claudio y Ariadna , nacidos el 3-7-1987, 26-7-1989, 1-11-1994 y 8-6-1997"".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía el fallo del siguiente contenido literal:

""El Tribunal del Jurado ha decidido"":

""Condenar a Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión del hecho y disminución de efectos del delito, a la pena de PRISION DE QUINCE AÑOS, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y a que indemnice a los hijos de Verónica en la cantidad de 120.202,42 euros, con imposición al condenado del pago de las costas procesales incluyendo las devengadas por la acusación particular"".

""Unase a la presente sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma, y extendiéndose en la causa certificación de aquella"".

""Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que podrá interponerse por cualquiera de las partes del proceso, en la forma prevista por el artículo 846 bis b) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, dentro de los diez días siguiente a su última notificación escrita"".""Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales"".

""Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa"".

""Sin perjuicio de ulteriores resultas, se ratifica el auto recaido en la pieza de responsabilidad civil, declarando la insolvencia del acusado"".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, sólo se interpuso en tiempo oportuno contra la misma recurso de apelación por el acusado, en base a los apartados a), b) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, mientras que el Ministerio Fiscal y los acusadores particulares, en el trámite correspondiente, se limitaron a impugnar dicho recurso.

Sexto

Elevado lo actuado a esta Sala, y una vez que se designaron en turno de oficio, al acusado, Procurador y, a las acusadoras particulares, Procuradores y Letrados, se señaló para la vista el día catorce del presente mes, designándose Ponente para sentencia al Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, y en cuyo día se celebró dicho acto, con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus posturas, terminaron suplicando se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

De los siete motivos de apelación alegados por el acusado, en el primero, con base en lo establecido en el apartado a) del artículo 846 bis c), en relación con el 850.11, de la Ley de Enjuiciamiento criminal, se alega quebrantamiento de normas y garantías procesales causantes de indefensión por la denegación que, en su día, se hizo por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la prueba pericial-psiquiátrica por su parte solicitada al personarse ante dicho Tribunal.

Propuesta ya dicha prueba al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, es decir, como una de las cuestiones previas en él previstas - concretamente la de su apartado e)- y desestimada la misma en el auto de 17 de Marzo de 2003, al que la parte dejó que ganara firmeza, no interponiendo el recurso de apelación que le posibilitaba el párrafo segundo del artículo 846 bis

  1. de la Ley procesal penal, habrá de...

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