STSJ Andalucía 4/2004, 13 de Febrero de 2004

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2004
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 4

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño

Ilmo. Sr. Don José Cano Barrero

En la Ciudad de Granada a trece de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección de Melilla -Rollo núm. 3/2003-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Melilla -Causa núm. 3/01-, por delito de asesinato, contra D. Héctor , nacido en Fez (Marruecos) el día 1 de junio de 1.976, hijo de Mohamed y de Rkia, indocumentado, de ignorada solvencia o insolvencia, en prisión provisional por esta causa, de la que permanece privado desde el 8 de junio de 2.001 hasta la fecha, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángeles López Ochoa y defendido por el Letrado D. Vicente de Juan García, y en esta apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Caballero Bueno y defendido por la Letrado Dª. María Angustias Romero Castellanos. Actuó como acusación particular Dª Rocío , representada en la primera instancia por la Procuradora Dª. Concepción Suárez Román, bajo la dirección de la Letrado Dª. María José Varo Gutiérrez, y en esta apelación por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Barrionuevo Gómez y defendida por la misma Letrado, sustituida en el acto de la vista por el Letrado D. Antonio González Carrillo. Como responsable civil subsidiario intervino en la primera instancia la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, al igual que en esta apelación. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Presidente Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Melilla, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima de Melilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. D. José Luis Ruiz Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, el defensor del acusado, la acusación particular y el responsable civil formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 CP, del que es autor Héctor , con la agravante del artículo 22 apartado 8º CP, solicitando la pena de 20 años de prisión, accesoria y costas, debiendo satisfacer a Dª Rocío la cuantía de 108.000 € en concepto de responsabilidad civil por la muerte de su hijo, cuantía de la que responderá subsidiariamente la Administración General del Estado.

La acusación particular calificó igualmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 CP, del que es autor Héctor , con la agravante 2ª del artículo 22 apartado 8º CP, solicitando la pena de 25 años de prisión, accesoria y costas, debiendo satisfacer a Dª Rocío la cuantía de 150.000 € en concepto de responsabilidad civil por la muerte de su hijo, cuantía de la que responderá subsidiariamente la Administración General del Estado.

El Sr. Abogado del Estado se adhirió íntegramente a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

La defensa solicitó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de oficio de las costas procesales, solicitando, tras la lectura del veredicto, que se impusiera al acusado la pena mínima.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído igualmente en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 20 de octubre de 2003, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

"1º.- Que en horas de mañana del día 6 de Junio de 2001 y con ocasión de las pitadas emitidas por el acusado, ejecutoriamente condenado con anterioridad por un delito de homicidio y afectado de un trastorno de la personalidad de tipo disocial, durante el desarrollo de un partido de fútbol celebrado en las instalaciones del centro penitenciario de esta Ciudad, en el que figuraba como espectador, se produjo una disputa entre él mismo y Leonardo , irrumpiendo en el curso de la misma Sergio que propinó una patada intencionada al acusado.

  1. - Que sobre las 14'10 horas de la referida jornada el acusado visiblemente afectado en su situación emocional por la humillación que le produjo la agresión de la que fuese víctima, ya relatadas, y aprovechando el ruido producido por el cierre de la puerta metálica que franqueaba su celda facturó el cristal de la ventada de la misma, haciéndose cargo de fragmento de vidrio de una longitud aproximada de 28 centímetros y de un grosor de 8 a 10 milímetros que escondió entre sus ropas con el propósito cierto de agredir a alguno de los rivales partícipes en el incidente ocurrido por la mañana, ya circunstanciado.

  2. - Que sobre las 17'00 horas y tras cubrir uno de los extremos del trozo de cristal recogido en la celda con una venda a modo de empuñadura que ocultó tras su ropa descendió las escaleras que conducían de las celdas a las zonas comunes, apostándose junto al teléfono situado en las inmediaciones de la misma y de la garita donde presta vigilancia el funcionario de servicio con la intención de aguardar el paso de Sergio para agredirle.

  3. - Que al advertir la presencia de Sergio , sin solución de continuidad y de forma sorpresiva e inopinada le agarró por detrás con su brazo izquierdo para acto seguido y valiéndose de su brazo derecho clavarle el cristal a la altura del paquete vasculatorio de cuello, irrogándole una herida de cinco centímetros de profundidad que seccionó la arteria carótida primitiva y vena yugular interna, huyendo a reglón seguido hacia la garita del funcionario de guardia para evitar la reacción de otros internos, entregando ulteriormente el arma empleada al jefe del servicio, al que voluntariamente acompañó a la zona de aislamiento.

  4. - Que auxiliado de inmediato por internos, que actuaron a requerimiento del funcionario de guardia, el herido fue trasladado con premura a la enfermería del centro donde pese a la urgente asistencia facultativa de la que fue objeto falleció en pocos minutos al ser las graves lesiones padecidas incompatibles con la vida".

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Héctor , como autor criminalmente responsable de un delito deASESINATO previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal prevenidas respectivamente en los ordinales 8º del art. 22,3º y 6º del art. 21 de la Ley Sustantiva Penal de reincidencia, analógica de alteración o anomalía psíquica y obrar por estímulos tan poderosos que hayan producido obcecación, a la pena de QUINCE AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la anterior condena y pago de las costas procesales incluidas las devengadas por la Acusación Particular, así como a que indemnice a Rocío en la suma de 72.000 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Le abono para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo de privación de libertad por esta causa".

.Quinto.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación principales por las representaciones del acusado y del responsable civil subsidiario, sin que las restantes partes interpusieran recurso supeditado, si bien impugnaron los recursos principales formulados.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de 16 de enero de 2.004 se señaló para la vista de la apelación el día diez de febrero de dos mil cuatro, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al estudio de los motivos impugnativos esgrimidos por los apelantes principales -la representación procesal del acusado y el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que de éste ostenta-, dados los términos en que los mismos se plantean y desarrollan, conviene precisar, en relación con la propia naturaleza jurídica de los recursos de apelación que ahora se resuelven, que, como esta Sala viene reiterando -sentencias, entre otras, de 11 de noviembre de 1996, 12 de febrero, 5 de marzo, 30 de julio y 20 de noviembre de 1997, 2 de abril de 1.998, 20 de noviembre de 1999, 28 de enero y 19 de mayo de 2.000, y 3 y 22 de marzo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR