STSJ Cataluña 800/2004, 11 de Junio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:7315
Número de Recurso786/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución800/2004
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 800/2004

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

DON ALBERTO ANDRES PEREIRA

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON ENRIQUE GARCIA PONS

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 786/2001, interpuesto por AYMAR, S.A., representada por el Procurador DON JOSE MANUEL PUIG ABOS y dirigida por el Letrado DON ALEXANDRE GIRBAU COLL, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTMANT D'INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra MARMOLES Y TRITURADOS DEULOFEU, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ANA ROGER PLANAS y dirigida por el Letrado DON MIGUEL MASRAMON ORDIS . Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 11 de junio de 2001 del Director General d'Energia i Mines, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 15 de marzo de 2001, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Subdirector General de Mines de 27 de julio de 2000, por la que se declara la existencia de intrusión, de dimensión 18.184,5 metros cúbicos, de labores realizadas por Aymar, S.A. dentro de la explotación de recursos de la sección A) San José, número 1912 del libro registro de derechos mineros de Barcelona, de la que es titular la sociedad Mármoles y Triturados Deulofeu, S.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la queestimando íntegramente la demanda, revoque las dos resoluciones administrativas, ordenando reiniciar y tramitar el procedimiento declarativo de intrusión con arreglo a derecho.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 5 de noviembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 10 de junio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada la resolución dictada el 11 de junio de 2001 del Director General d'Energia i Mines, que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la resolución dictada el 15 de marzo de 2001, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Subdirector General de Mines de 27 de julio de 2000, por la que se declara la existencia de intrusión, de dimensión

18.184,5 metros cúbicos, de labores realizadas por Aymar, S.A. dentro de la explotación de recursos de la sección A) San José, número 1912 del libro registro de derechos mineros de Barcelona, de la que es titular la sociedad Mármoles y Triturados Deulofeu, S.A.

En defensa de su pretensión anulatoria la parte actora hace valer los siguientes motivos de impugnación: 1. Falta de competencia de los inspectores de la Administración por no ser ingenieros técnicos en topografía; 2.Infracción del artículo 84.1 de la Ley 30/1992 ; 3. Infracción del artículo 89.3 y 89.5 de la Ley 30/1992 ; 3. Infracción del artículo 80 de la Ley 30/1992 ; 4. Error en la valoración de las pruebas ilícitamente practicadas; 5. Supletoria aplicación de los artículos 385 a 387 del Código Civil .

SEGUNDO

Obran en el expediente administrativo los siguientes informes: de fecha 26 de mayo de 1999, firmado por los DIRECCION000 de la Direcció General d'Energia i Mines Don Luis Andrés y Don Pedro Antonio (folio 14 y siguientes); sin fecha firmados por los DIRECCION000 de la misma Dirección Don Luis Andrés y Don Alonso ; de fecha 24 de marzo de 2000 firmado por el Jefe de la Sección de Minas y el Jefe de la Sección de Seguretat d'Autoritzacions Mineres Don Isidro , con el visto bueno de Don Rodolfo .

Con los documentos aportados con la contestación a la demandada queda acreditado que Don Luis Andrés es Ingeniero Técnico en Explotación de Mines, Don Rodolfo y Don Isidro son Ingenieros de Minas y Don Alonso es Perito de Minas.

Sin que proceda en este procedimiento determinar las facultades y atribuciones que, en el ejercicio de su profesión y dentro del ámbito de su respectiva especialidad, correspondan a los distintos técnicos de la Administración demandada que han intervenido en el procedimiento administrativo en el que se ha dictado el acto recurrido, de lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (LM ), en relación con el artículo 143 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (RM ), cabe deducir la preferente intervención de los ingenieros superiores y técnicos de minas, por lo que procede rechazar el primer motivo de impugnación en cuanto...

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