STSJ Castilla y León 95/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:658
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diez de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 23/05 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de

D. Lázaro y, de otra parte, por la representación letrada de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SORIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 278/04 seguidos a instancia de D. Lázaro , contra CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SORIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de conciliación previa y caducidad de la acción y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la empresa CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SORIA, debo declarar y declaro que el acto extintivo 8-6-04 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 179.068 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente a razón de 161,47 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Lázaro , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SORIA desde el 15-10-79 ostentando el cargo de Secretario General y con un salario diario de 161,47 euros con inclusión del prorrateo.- SEGUNDO.- La Cámara es una institución que tiene las finalidades que le asigna la Ley 3/1993 y que para el cumplimiento de sus fines y para su funcionamiento tiene un Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma por Orden de 10-3-98 (Reglamento incorporado a las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por reproducido).- TERCERO.- El Secretario General ostenta la jefatura del personal, propone la plantilla, califica los puestos de trabajo y asigna y designa al personal para cada puesto de trabajo.-CUARTO.- Junto al Secretario General existen otros empleados: unos fijos y otros temporales. La más antigua es Dª Marí Trini que empezó a trabajar como economista el 24-1-95.- QUINTO.- En octubre del año 2003 hay un proceso electoral que supone la renovación de los cargos directivos de la Cámara y es elegido DIRECCION000 D. Isidro . En diciembre del año 2003 éste recibe quejas por escrito de varios empleados relativas a la conducta del hoy demandante. El Sr. Isidro hace una consulta con un abogado de esta plaza quien emite un informe el 17-2-04, informe que determina que se inicie un procedimiento para esclarecer los hechos y tendente a tomar medidas oportunas. - SEXTO.- El Comité Ejecutivo de la Cámara celebra sesión el 1-3-04 a la que asiste como Secretario General el hoy demandante. El Sr. DIRECCION000 hace constar que se va a tratar una cuestión disciplinaria del Sr. Lázaro quien obviamente debe ausentarse y así lo hace, quedando como Secretario en funciones el Sr. Jesús . El Sr. DIRECCION000 propone su traslado al pleno y la apertura de un expediente sancionador. Ello es aprobado por unanimidad.- SEPTIMO.- El mismo día se celebra el Pleno al que también asiste el Sr. Lázaro quien enterado del asunto a tratar se ausentaproduciéndose su sustitución por el Sr. Jesús . Se acuerda la incoación de expediente sancionador por unanimidad y se faculta al Comité Ejecutivo para que designe Instructor y Secretario del expediente. Igualmente y como medida cautelar se acuerda la suspensión de funciones del hoy demandante durante la tramitación del expediente. Igualmente el Sr. DIRECCION000 pide al Sr. Jesús que se dirija al Sr. Lázaro para que entregue las llaves y la documentación que se halle en su poder. Todo ello es notificado al actor por correo con acuse de recibo el 4-3-04 e igualmente a la Administración de la Comunidad Autónoma.-OCTAVO.- El 19-2-04 el Sr. Lázaro había estado en la consulta psiquiátrica del Dr. Imanol , de Madrid , quien había aconsejado la baja laboral por problemática laboral.- NOVENO.- El 10-3-04 se designa por el Comité Ejecutivo a D. Juan Francisco y a D. Luis como Instructor y Secretario del expediente. Uno y otro son vocales de la Cámara. Se le notifica al hoy demandante esta designación el 30-3-04. Impugna el nombramiento de estas personas el 7-4-04. El Comité Ejecutivo rechaza la recusación de los designados el 12-4- 04. Ello se le notifica por burofax al demandante. De esta manera el 3-5-04 el hoy demandante presenta escrito oponiéndose a la resolución que desestima la recusación.- DECIMO.- Se ha tramitado el expediente sancionador en los términos obrantes en autos. En fecha 26-4-04 el Sr. Instructor dirige al hoy demandante el correspondiente pliego de cargos que obra a los folios 264 y ss y que aquí se da por reproducido. Pliego de cargos que es notificado al demandante por conducto notarial el 29-4-04. El 3-5-04 el hoy demandante presenta escrito referido a la recusación del Instructor y Secretario. Lo que se pide en este escrito es desestimado por resolución de 5-5-04. Igualmente el hoy actor presenta escrito el 6-5-04 haciendo constar la recusación antes citada y de forma subsidiaria dice que muestra su rechazo al pliego de cargos con reserva de acciones legales para reclamar contra los responsables del mismo.- UNDECIMO.- El 11-5-04 el Sr. Instructor del expediente emite propuesta en cuya virtud llega a la conclusión de que las conductas del hoy demandante constituyen cuatro faltas muy graves y que ello acarrea la separación definitiva del servicio. Propuesta que obra a los folios 294 y ss. de las actuaciones y que aquí se reproduce.-DUOCECIMO.- El 7-6-04 se acordó el despido del hoy demandante según resolución de la misma fecha que obra al folio 4 de las actuaciones y que aquí se reproduce. Esta resolución tiene efectos de 8-6-04. Ha sido notificada al demandante el 11-6-04 Frente a dicha resolución interpone reclamación administrativa previa el 15-6-04. Esta reclamación es inadmitida por resolución de 14-7- 04 y notificada al hoy actor el 20-7-04. Interpone demanda el 9-8-04 pretendiendo la declaración de nulidad o improcedencia del despido.-DECIMOTERCERO.- El hoy demandante ha desconsiderado a trabajadores de la Cámara y en especial a Marí Trini . Se ha permitido llamarla "pueblerina". También se ha referido a su vestimenta. Marí Trini ha comparecido como testigo perfectamente vestida.- DECIMOCUARTO.- El hoy demandante ha desconsiderado a Mónica . Es trabajadora desde 1.999. Se le ha dicho que es distinto en la Cámara ser militante de "Soria Ya" o no serlo. Se le ha puesto de manifiesto el hecho de "quién es el jefe".-DECIMOQUINTO.- Azucena Escalada ha sido trabajadora de la Cámara desde el 17-6-02 hasta el 31-12-02 mediante un contrato de inserción laboral. Azucena fue llamada por el hoy demandante y se le dijo que era para acceder a un puesto de trabajo en una empresa. Por el hoy demandante se le hicieron alusiones a su pelo por lo bonito que era. Al final se le contrató en la Cámara.- DECIMOSEXTO.- Paula , nacida el 8-7-81, ha sido trabajadora de la Cámara desde el 6-10-03 hasta el 31-12-03. Paula ha sido llamada por el hoy demandante y se le ha dicho que no debía ir a trabajar con pantalones vaqueros sino con falda. Se le ha dicho por el actor que estaba tan guapa con pantalones como con faldas y que debía distribuir el tiempo de vestimenta: debía ir unos días con pantalones y otros días con faldas. Se la ha expulsado del puesto de trabajo por parte del actor para que cambiara de pantalones a faldas. Paula ha sido testigo y ha comparecido vestida con falda larga, esto es, de esas que son bastante más bajas de la rodilla.-DECIMOSEPTIMO.- La empresa demandada ha desarrollado cursos para personas del extranjero de manera que pudieran conocer el idioma español y además conocer lo que es la empresa española y en especial a la empresa Soriana . Estos cursos han ido avalados por la Universidad de Valladolid.-DECIMOOCTAVO.- A estos cursos han accedido mujeres de otros países. Han accedido: brasileñas, húngaras, rusas, ucranianas, búlgaras, ecuatorianas, polacas, anglosajonas, etc. No consta que hayan accedido hombres de tales procedencias.- DECIMONOVENO .- Desde el 1-12-02 hasta el 31-12-03 ha estado encargado de estos cursos D. Plácido . Este encargo suponía la atención a las que recibían docencia e igualmente organizar esta docencia. El hoy demandante le ha ordenado a Plácido que no buscara profesores sino profesoras para evitar que un eventual profesor pudiera hacer proposiciones de tipo sexual a las alumnas. Plácido se limitó a contratar profesores y no profesoras. Ocurre que el hoy demandante puso pegas a una profesora por causa de su excesiva humanidad. Puso como excusa la imagen de los cursos.- VIGÉSIMO .- A estos cursos han asistido mujeres jóvenes de distintas nacionalidades. El hoy demandante ha mantenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 7 de Abril de 2006
    • España
    • April 7, 2006
    ...de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación núm. 23/2005 , interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Soria, en autos núm. 278/04 , seguid......
  • STSJ Castilla y León 910/2006, 26 de Septiembre de 2006
    • España
    • September 26, 2006
    ...de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación núm. 23/2005 , la que casamos y anulamos y, en su consecuencia, y puesto que la sentencia recurrida no se pronunció sobre los motivos de suplicación alegados por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR