STSJ Cataluña 53/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:909
Número de Recurso1470/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 53

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1470/97, interpuesto por la entidad Autopista Terrassa-Manresa S.A. (AUTEMA), representada y defendida por el Letrado D. Victorino Milla Estévez, contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y defendido por la Letrada Dª Anabel Lliset Canelles. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Milla Estévez, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 28.5.97 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra liquidación por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio de 1997.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 30 de junio de 1998 se acordó el no recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, continuándose las mismas por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Autopista Terrassa-Manresa, Concesionaria de la Generalitat de Catalunya (AUTEMA) tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución dictada por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria en fecha 28 de mayo de 1997 que resuelve el recurso de reposición contra la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio de 1997 (112332-145) referida al tramo de autopista Terrassa-Manresa a su paso por el término municipal de Castellbell i el Vilar. La cuantía del recurso se fija en la suma de 12.150.389 pesetas.

SEGUNDO

Como claramente indica la Sociedad recurrente en el primero de los fundamentos de derecho de la demanda, en el recurso de reposición interpuesto por AUTEMA y en la resolución de la O.A.L.G.T. que ahora se impugna, la cuestión planteada es la de si AUTEMA debe gozar de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los terrenos de la autopista que transcurren por el municipio de Castellbell y el Vilar.

Para la recta resolución del recurso planteado hemos de tener en cuenta, ante todo, la doctrina sentada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en Sentencia resolutoria del recurso de casación en interés de la Ley nº 5545/1996 y que lleva fecha 10 de diciembre de 1997. La doctrina legal fijada es la siguiente: 1º) Que en el conflicto normativo entre la Ley de autopistas 8/1972, de 10 de mayo y el art. 263 del Texto refundido de Régimen Local debe prevalecer la Ley de autopistas que derogó el Texto refundido de la Contribución Territorial Urbana de 12 de mayo de 1966 y la Orden de aplicación de 30 de julio de 1969; por lo que el artículo del Texto Refundido de Régimen Local incurrió en ultra vires y tiene mero carácter reglamentario,...

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