STSJ Castilla y León 295/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4711
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución295/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 75/2002 interpuesto por Don Lucas y la Entidad Arrendamientos de Burgos S.A representados por la Procuradora Doña Amelia Alonso García y defendida por el Letrado don Manuel Sancho Echevarrieta contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de noviembre de dos mil uno por el cual se deniega la aprobación Provisional de la Modificación Puntual del PGOU de Burgos para clasificar dos nuevos Sectores con ordenación detallada denominados S-27 y S-28, se ha personado el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO

.PRIMERO-: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 14 de febrero de dos mil dos.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de mayo de dos mil dos que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare anular el Decreto recurrido y se declare aprobado provisionalmente la Modificación presentada ordenando al Ayuntamiento la remisión a la Junta para su aprobación definitiva y se impongan a la Corporación demandada las costas del proceso si el Ayuntamiento mantiene su postura negativa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda 9 de julio de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisión o en su caso la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, por escrito de 4 de febrero de dos mil tres la parte actora solicito la nulidad de actuaciones o en su caso la acumulación del presente recurso al que se seguía en la Sala bajo el numero 200/2002, lo que se denegó por Auto con fecha 25 de abril de dos mil tres, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el Art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el Art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintitrés de octubre de dos mil trespara celebración de vista para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de fecha 29 de noviembre de dos mil uno por el cual se deniega la aprobación Provisional de la Modificación Puntual del PGOU de Burgos para clasificar dos nuevos Sectores con ordenación detallada denominados S-27 y S-28, siendo las razones alegadas por la parte recurrente para fundar la presente impugnación que producida la aprobación inicial y habiéndose producido la información pública sin que se hicieran alegaciones lo procedente era la aprobación provisional siendo además nulo el Acuerdo por que debería de haberse adoptado por mayoría absoluta y no simple y que además concurre la nulidad por motivos de legalidad urbanística por cuanto se trata de una modificación del PGOU que acogiéndose a la Ley estatal 6/1998 con la reforma introducida por el RDL 4/2000 posibilita la transformación de suelo no urbanizable o rústico en suelo urbano .

Frente a esta pretensión la Corporación demandada ha mantenido la conformidad a derecho de la denegación de la aprobación provisional en el hecho de que en contra de lo afirmado la aprobación inicial no se había producido por silencio, que en todo caso ello no conlleva la aprobación provisional de forma automática y que además la modificación propuesta solo responde al interés particular del actor sin que se pueda sustituir la decisión pública del planeamiento por la iniciativa privada.

SEGUNDO

Debemos iniciar el estudio del presente...

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