STSJ Andalucía 25/2003, 4 de Julio de 2003

PonenteJOSE CANO BARRERO
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2003
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N U M. 2 5

EXCMO. SR. PRESIDENTE..............

D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS..........

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............

D. JOSE CANO BARRERO...............

En la ciudad de Granada a cuatro de julio de dos mil tres.

Apelación penal 14/03

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz -rollo número 2/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno de Chiclana de la Frontera -causa número 1/00-, por un delito de asesinato, del que venía acusado Don Ricardo , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Jaén y vecino de Medina Sidonia, nacido el 17 de Septiembre de 1946, hijo de Alexander y de Rosario , con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencua no consta y en situación de prisión provisional desde el día 17 de Julio de 2000, cuya medida fue prorrogada por cuatro años por auto de 15 de Julio de 2002, respectivamente representado en la instancia y en esta apelación por los Procuradores Don Ramón Hernández Olmo y Doña María del Carmen Moya Marcos y defendido, en ambas, por el Letrado Don Felipe Meléndez Sánchez. Han sido tambien parte. además del Ministerio Fiscal y como acusadores particulares ,Doña Mariana ,Don Braulio , Doña María Purificación , Doña Mónica , Don Marcos , Doña Emilia , Don Jesús Manuel , Doña María Inmaculada , Don Esteban , Doña Nieves y Don Sebastián , así como Doña María Consuelo y Doña Rocío , representados y dirigidos todos ellos en la primera instancia por el Procurador Don Javier Serrano Peña y por el Letrado Don Ricardo Muñoz Monge, y ninguno de los cuales se personó en la apelación. Ha sido Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Chiclana de la Frontera por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y los acusadores particulares se acordó la apertura del juicio oral, elevándose el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo. Sr. Don Lorenzo del Río Fernández, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y las defensas de las otras partes formularon las siguientes conclusiones definitivas:El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos de los que era criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta, debiendo indemnizar a los herederos de Germán en la cantidad de 90.152 euros, con los intereses legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil.

Los acusadores particulares, estimando que los hechos de los que era autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139 y 140 del Código Penal, solicitaron se le impusiera la pena de veinticuatro años de prisión, con accesorias y costas, debiendo indemnizar a la viuda de la víctima en diez millones de pesetas y a cada uno de los hijos de ésta en cuatro millones de pesetas.

La defensa del acusado, mostrando su disconformidad con las calificaciones de ambas acusaciones y estimando que no había delito, autor ni circunstancias modificativas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, declarando las costas de oficio.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, el Fiscal solicitó una pena de quince a veinte años de prisión, los acusadores particulares, de diecinueve años de prisión, y, la defensa del acusado, la pena en su mitad inferior y grado mínimo.

Tercero

Con fecha dieciseis de diciembre de dos mil dos el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""PRIMERO.-El acusado Ricardo , nacido el 17 de Septiembre de 1946, sin antecedentes penales, vivía con su compañera sentimental, Yolanda , en una casa de campo que la familia de ésta poseía en el paraje conocido como El Berrueco, del término municipal de Medina Sidonia y del Partido Judicial de Chiclana de la Frontera. Ambos conocían a Diego , nacido el día 20 de Octubre de 1924, ya que eran vecinos del mismo pueblo y coincidían con cierta frecuencia en el establecimiento denominado ^Venta Berrueco^"".

""En la noche del día 17 de noviembre de 1999, el acusado Ricardo y su compañera abandonaron la Venta El Berrueco, donde aquella había ido a recogerlo, como venía siendo habitual, para dirigirse a su domicilio antes citado, situado cerca de la mencionada venta, y una vez allí, el acusado, tras cenar, se fue a la cama"".

""Sobre las 23.00 horas, aproximadamente, del referido día el acusado Ricardo abandonó su vivienda para dirigirse a la casa de campo denominada ^ DIRECCION000 ^, situada en el mismo paraje de el Berrueco, propiedad de Diego , de 75 años de edad, que solía pasar temporadas en la misma sólo, accediendo al interior de la finca sin tener que forzar la cancela de entrada, ya que Diego no solía ponerle mecanismo de seguridad alguno"".

""El acusado Ricardo , con la intención de acabar con la vida de Diego , se dirigió al interior de la casa, cuya puerta de entrada se encontraba abierta y, ya en el dormitorio donde se encontraba Diego durmiendo en la cama, le asestó una primera puñalada en el cuello con un cuchillo que portaba, causándole una herida incisa de 5.5 centímetros de largo y 4 centímetros de ancho en la región laterocervical izquierda, herida mortal de necesidad. Producida esta primera puñalada, la víctima se despertó e intentó defenderse cogiendo el cuchillo con su mano izquierda, produciéndose un forcejeo durante el cual Ricardo asestó varias puñaladas más, produciéndose finalmente la muerte de Diego "".

""Posteriormente, ya Diego fallecido a causa de las heridas inferidas, el acusado cogió un cuchillo de cocina de unos 17 cms. de longitud en su hoja, y se lo clavó en la garganta, sujetándolo con la mano derecha del finado, que yacía en el suelo del dormitorio"".

""SEGUNDO.-El acusado Ricardo , con el fin de hacer creer que la acción que había llevado a cabo había sido perpetrada por personas que pretrendían robar en el domicilio de Diego , se dedicó a esparcir objetos y enseres de la vivienda por el suelo de todas las dependencias de la misma, acción que volvió a repetir en el taller, de donde, tras romper la puerta del mismo y coger una serie de herramientas, las fue arrojando tanto por el carril de la entrada como en un carrillo de manos que allí se encontraba"".

""A continuación, el acusado se dirigió al gallinero de la finca y cogió siete gallinas de las que allí seencontraban, arrancándoles de cuajo el pescuezo a dos de ellas y situándolas en el surco de piedra cerca de la puerta principal junto al carril de acceso a la vivienda. Con las cinco restantes, tras retorcerles el cuello, las esparció por las inmediaciones de la finca"".

""TERCERO.- Diego , falleció de una hemorragia aguda y masiva por sección del paquete vascular del cuello a consecuencia de las heridas recibidas y que consistieron en"":

""a.-Herida incisa de 5.5 cms de largo y 4 cms de ancho en la región laterocervical izquierda, con cola en el borde izquierdo y sentido ascendente, con bordes retraidos, a través de la que se visualiza el paquete vascular izquierdo del cuello, herida mortal de necesidad"".

""b.-Herida incisa de 14 cms de largo por 6.5 de ancho, con forma de ^Y^ acostada, que se extiende desde región central del cuello hasta región laterocervical derecha, con cola en borde izquierdo, y ligeramente ascendente, con bordes reatraidos, a través de los cuales se visualizan las vísceras cervicales y el paquete vascular derecho cervical, herida mortal de necesidad"".

""c.-Herida incisa en región torácica, en linea media axilar, a nivel del sexto arco costal izquierdo, de 3 cms de largo por 1.3 cms de ancho, con dirección vertical, sin colas, con retracción de bordes, con un trayecto en profundidad hasta sexto arco costal izquierdo"".

""d.-Herida incisa en región dorsal derecha en forma de ^V^ acostada, de 3 cms de largo por 1 cm de ancho en su rama superior y de 4 cms de largo por 1 cm de ancho en la inferior, sin colas y con bordes retraidos, y con un trayecto en profundidad hasta apófisis transversa derecha de la doceava vértebra dorsal"".

""e.-Heridas iincisas de 1 cm de longitud cada una a nivel de eminencia hipotenar izquierda, falange media de tercer dedo, falange proximal del segundo dedo, cabeza del segundo metacarpiano y falange proximal del primer dedo, todas ellas en la cara palmar de la mano izquierda"".

""f.-Herida contusa de 2 cms en región frontal...

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