STSJ Cataluña 455/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución455/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 455

Ilmos. Sres.

Presidente

Manuel Quiroga Vázquez

Magistrados

Manuel Táboas Bentanach

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Lázaro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Huertas Salces y defendido por el Letrado Sr. Miró-Sans Balcells, contra el Ayuntamiento de Sant Feliú de Codines, representado por el Procurador Sr de Anzizu Furest y defendido por la Letrado Sra. Gómez Nebrera, siendo parte codemandada "Ca N'Esperança Nova, SL", representada por el Procurador Sr. Lluch Roca y defendida por el Letrado Sr. Grau Bastardas, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de mayo de 2.003.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Sant Feliú de Codines de 29 de noviembre de 1.999, desestimando recurso de reposición interpuesto contra el del mismo órgano de 9 de junio anterior, aprobando definitivamente el Estudio de Detalle presentado por Ca N'Esperança Nova, SL" para la ordenación de volúmenes del solar sito en calle Mossén Baldelló esquina a la calle de la Esperança.

Se solicita en la demanda, junto con la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados, la de la resolución de la Comisión de Gobierno municipal de 9 de junio de 1.999, por la que se concedió licencia de obras a la codemandada en el solar de que se trata, declarándose la procedencia del derribo de la parte de edificación que excede de los parámetros fijados para la zona en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, así como el reconocimiento del derecho del actor a la percepción de indemnización por los daños y perjuicios derivados de las actuaciones recurridas, á cuantificar en ejecución de sentencia.

Segundo

En el proceso contencioso administrativo, como según reiterada jurisprudencia cabe deducir de los artículos 31 a 33, 45 y 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la delimitación del objeto litigioso se hace en dos momentos distintos, primero en el de la interposición del recurso, donde habrá de indicarse la disposición, acto, inactividad o actuación contra el que se formula, y después en el de la demanda, donde, siempre en relación con estos, se deducirán las correspondientes pretensiones, sin que sea lícito extenderlas a actos distintos de los inicialmente delimitados sin haber guardado los requisitos propios de la acumulación, pues permitirlo supondría prescindir de la naturaleza y el carácter revisor de este orden jurisdiccional, conculcándose la letra y el espíritu de los artículos 1 y siguientes de la citada Ley, al incidirse en desviación procesal. Consecuencia de ello es que el perímetro del presente proceso debe quedar ceñido al acto concretamente impugnado, y a las pretensiones articuladas en razón del mismo, constituido exclusivamente por el Estudio de Detalle de que se trata, y no de otros distintos, sobre los que no se efectuará por ello pronunciamiento alguno en la parte...

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