STSJ Cataluña 1453/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2006:725
Número de Recurso8392/2005
Número de Resolución1453/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 15 de febrer de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1453/2006

En el recurs de suplicació interposat per SCHLECKER, S.A. a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 25-4-05 dictada en el procediment núm. 117/2005 en el qual s'ha recorregut

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15-2-05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25-4-05 , que contenia la decisió següent:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Susana contra Schleker, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la parte actora el 24 de enero de 2005 condenando a la demandada a que a opción del trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la parte accionante en su puesto de trabajo o la indemnice con la cantidad de

10.173,15 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y ello sin condena al abono de salarios de tramitación al estar la actora en situación de IT desde la fecha del despido hasta la actualidad".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

La parte demandante, Susana , inicia la prestación de servicios por cuenta y orden de Schlecker, S.A. el 223-4-97, con la categoría profesional de fecha de equipo, y salario mensual de 866,05 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras, (28,86 euros/día).

(no controvertido).

Segundo

La trabajadora inicia situación de IT por enfermedad común el 11-1-01, con diagnóstico de "asma" del que es alta el 29-5-02.

El 11-6-02 inicia nueva situación de IT con idéntico diagnóstico. Es alta el 4-12-03 por mejoría que permite realizar su trabajo.

E- 5-12-03 cursa nueva baja médica e inicia IT con diagnóstico de "reactiva, asma bronquial, persistente, severa". El parte de baja médica indica que este proceso no es recaída de otro anterior.

A petición de la empresa el ICAM comunica por escrito el 25-3-04 que los procesos de IT de 11-1- 01 y 11-6-02 eran acumulables, no el de 5-12-03.

El INSS comunica a la empresa inicio de expediente de incapacidad permanente de la actora, que se deniega el 25-10-04 por proceso en evolución hasta el 1-12-04.

La actora inicia el 18-12-04 baja por maternidad en la que todavía se encuentra.

(doc. nº 1, 2 actora, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12 de la empresa).

Tercero

La trabajadora fue despedida el 5-12-03, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC el 2-3-04, en el que se llegó al acuerdo de reconocerse la improcedencia del despido efectuado, optando la empresa por la readmisión de la actora con efectos de 5-12-03.

Dicha conciliación no ha sido objeto de impugnación.

(doc. nº 3 y 4 de la actora y 7 de la empresa, interrogatorio de la empresa).

Cuarto

La trabajadora recibe burofax de la empresa 3. 24-1-05 en el que se le informa de que ha procedido a darla de baja en la Seguridad Social con efectos de 23-8-02 por agotamiento del período máximo de IT, en aplicación de los artículo 128 y 131 bis de la LGSS . Asimismo indicaba a la actora que el INSS había notificado a la empresa la apertura del expediente de incapacidad permanente, habiendo sido denegada, por lo que aprovechaba la oportunidad de recordar a la actora que no se había reincorporado al trabajo ni puesto en contacto con la empresa a los efectos oportunos. Se da por reproducida esta carta al obrar como documento nº 6 de la actora.

En fecha 25-1-05 la actora dirige a la empresa carta requiriendo para que le informe si la baja en la Seguridad Social de 23-8-02 supone también la del período posterior de 5-12-03 hasta la actualidad.

La actora recibió posteriormente nueva carta de la empleadora reclamando 13.440,05 euros por el importe satisfecho por la empresa en concepto de mejora voluntaria de IT entre el 24-8-02 y el 31- 12-04. Dicha reclamación ya había sido objeto de sentencia de 18-11-04 dictada pro el Juzgado de lo social nº 1 de Tarragona en autos 547/04 , no firme a la fecha, parcialmente estimatoria.

(doc. nº 5, 7 y 9 de la actora).

Quinto

La demandante consta de baja en la Seguridad Social con efectos del 23-8-02. No hay alta posterior por cuenta de la empresa demandada.

(doc. nº 10 de la actora).

Sexto

La parte demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

La parte actora presentó papeleta de conciliación administrativa el 27 de enero de 2005, celebrándose la preceptiva conciliación el 10 de febrero con el resultado de sin avenencia.

(Doc. adjunto a la demanda).Tercer. Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària qui el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que declara la improcedència de l'acomiadament, el recurs de l'empresa demandada, que ha estat impugnat per l'adversa, al.lega com a primer motiu la revisió de fets provats en base a la valoració dels documents que cita com a obrants als folis 31, 92 de les actuacions, i demana la revisió del fet primer solament en el sentit de indicar que s'elimini la referència al final d'aquest indicant "no controvertido", doncs al.lega que havia estat discrepant entre les parts, tan el salari com l'antiguitat, de 23-4-97, que consta declarada provada.

Tenint en compte que dels documents que cita es dedueix el fet de que no eren pacífiques ambdues qüestions, ha de ser eliminada aquesta expressió del fet provat, que per altra banda no té més transcendència que relativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR