STSJ Galicia 2/2005, 1 de Febrero de 2005

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:167
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚMERO 2 DE 2005

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.:

D. Juan José Reigosa González

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Pablo Saavedra Rodríguez

D. Pablo A. Sande García

A Coruña, uno de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta

por los magistrados expresados en el encabezamiento, ha visto en grado de apelación el

procedimiento del Tribunal del Jurado nº 12/2004, seguido en la Sección Cuarta de la Audiencia

Provincial de Pontevedra con el rollo número 2001/2004, iniciado en el Juzgado de Instrucción número Dos de Lalín con el número 1/2003 , por el delito de asesinato, contra el acusado don Victor Manuel

. Son partes en este recurso como apelante el citado acusadocondenado, representado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba y asistido por el letrado

don Domingo Estarque Vila, y como apelados la acusación particular ejercitada por doña Catalina , cuya representación ostenta la procuradora doña Ana Tejelo Núñez bajo la

dirección del letrado don Javier Guisasola Arraiz, y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Tribunal del Jurado antes citado dictó, con fecha de 13 de octubre de 2004, sentencia en el expresado procedimiento que contiene los siguientes hechos probados:

  1. (que se corresponde con el correlativo del objeto del veredicto) El acusado Victor Manuel acompañado de Rebeca , su compañera sentimental, sobre las 0:30 horas del día 7 de julio de 2003 conánimo de darle muerte detuvo el vehículo en que circulaba fuera de la carretera en el lugar de Carballeda, carretera de A Veiga a Ventosa, y apeándose del vehículo cogió la escopeta de caza marca AM del calibre 12 que llevaba en el maletero y cargándola con dos cartuchos con munición nº 5 disparó dos tiros sobre la misma que en ese momento había bajado del coche, teniéndola de frente y a corta distancia alcanzándola con un disparo entre la axila y el pecho derecho y con otro disparo en el hipocondrio izquierdo, con rotura aórtica, rotura cardiaca y dislaceración pulmonar, que le produjeron la muerte prácticamente inmediata por shock hipovolémico (Por unanimidad).

  2. (que se corresponde con el correlativo del objeto del veredicto) Rebeca sorprendida por los disparos no tuvo ocasión de huir ni de defenderse, sin que el acusado corriese riesgo alguno. (Por unanimidad).

  3. (que se corresponde con el correlativo del objeto del veredicto) El acusado y Rebeca convivían juntos desde hacía cinco años y tenían en común dos hijos, Domingo y Juan Pablo de 5 y 3 años de edad. (Por unanimidad).

  4. (que se corresponde con el correlativo del objeto del veredicto) El acusado ejecutó el hecho escogiendo la pista A Veiga a Ventosa, lugar de Carballeda, despoblada y sin iluminación artificial y por la que había menos posibilidades de tráfico rodado a esas primeras horas de la madrugada. (Por unanimidad).

  5. (se corresponde con parte del 12 del objeto del veredicto) Al tiempo de los hechos la conducta del acusado también estaba condicionada y sometida a la presión de estímulos pasionales poderosos derivados de su amor dependiente de su compañera. (Por mayoría de 8 votos contra 1).

  6. (se corresponde con parte del 13 del objeto del veredicto) El acusado se entregó voluntariamente en el Cuartel de la Guardia Civil confesando la infracción. (Por unanimidad).

Segundo

En dicha sentencia, después de establecer que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato del art. 139. nº 1 del Código Penal , del que es autor el acusado por la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, y de que asimismo concurren las agravantes de parentesco y despoblado por un lado, y las atenuantes de estímulos pasiones poderosos y de confesión de la infracción a las autoridades por otro; se dictó el siguiente fallo:

"Se condena al acusado Victor Manuel como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ASESINATO, ya definido, del que viene siendo acusado, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y despoblado y de las circunstancias atenuantes de estímulos pasionales poderosos y de confesión, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y asimismo se condena al acusado a que indemnice a Catalina en la suma de doce mil euros por daño moral y a que indemnice a sus hijos Domingo Y Juan Pablo en la suma de sesenta mil euros para cada uno y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

Tercero

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación ante esta Sala el acusado condenado, por los motivos que a continuación se analizarán.

Previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal y comparecidas, se señaló para la celebración de la correspondiente vista las 11,30 horas del 25 de enero de 2005, la que tuvo lugar con la concurrencia de aquéllas, y en la que alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus respectivas tesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa la sentencia del Tribunal del Jurado anteriormente reseñada, por cuatro motivos que pasamos a examinar. El primero de ellos, interpuesto al amparo del artículo 846 bis c), letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia que en el procedimiento se han quebrantado normas y garantías procesales que causaron indefensión al acusado, toda vez en el trámite de audiencia previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , fueron rechazados a esta parte procesal la inclusión en el veredicto de propuestas fundamentales para la defensa en orden a determinar la manera, forma y circunstancias en que se produjo la muerte de la víctima, y cuál era la situación entre ésta y el acusado, habiéndose efectuado la oportuna protesta al efecto. En concreto, las inclusiones que se rechazaron fueron las siguientes:

La carretera de A Veiga a Ventosa es una ruta utilizada ordinariamente por el vecindario, de recorridomás corto que la carretera general, la que en aquel momento se hallaba en obras.

Rebeca había abandonado el hogar conyugal llevándose los hijos, un mes antes, aproximadamente, de ocurrir los hechos enjuiciados.

Victor Manuel no tenía previamente la intención, decisión o proyecto de causar la muerte a Rebeca .

Victor Manuel no buscó ninguna situación de soledad o aislamiento para disparar sobre Rebeca .

Victor Manuel volvió a ingerir bebidas alcohólicas, colocándose nuevamente en dependencia del alcohol, como consecuencia de iniciar su relación con Rebeca .

El motivo de recurso, carece de petición expresa a esta Sala sobre las consecuencias de su prosperabilidad. Sólo en el Suplico del recurso se solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se absuelva libremente al acusado-condenado, por concurrir la eximente dicha (dependencia del alcohol), o, alternativamente, se le imponga la pena de un año de prisión como autor de un delito de homicidio imprudente con la concurrencia de las tres circunstancias atenuantes citadas como cualificadas, y denegando cualquier pronunciamiento sobre indemnización civil.

Partiendo de esto último para analizar el motivo, conviene advertir que en modo alguno casa la petición final con el contenido propio de motivo y su consecuencia legal, que no es otra, conforme dispone el art. 846 bis f) LECr , que decretar la nulidad y devolver la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio. No obstante ello, daremos respuesta a la cuestión planteada para comprobar si se ha producido el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y sobre todo si se ha producido indefensión a la parte recurrente incardinable en el art. 24 de la Constitución , que aunque no citado, puede subyacer en la denuncia efectuada.

Para ello es preciso acudir al objeto del veredicto propuesto por el Magistrado Presidente y al contenido del art. 52 de la LOTJ que lo regula. Determina este precepto en su apartado 1 regla a) párrafo segundo, que se comenzará el objeto del veredicto con los hechos que constituyen el hecho principal de la acusación y después narrará los alegados por la defensa, añadiendo a continuación, que si la consideración simultánea de aquellos y éstos como probados no es posible sin contradicción, sólo incluirá una proposición.

A la vista del dictado legal, es obvio que en caso de contradicción debe primar la proposición acusatoria, por la razón de que sin acusación no hay proceso, siendo por tanto absurda la solución contraria; sin que ello vaya en detrimento de los derechos del acusado, toda vez la Ley en su art. 59 prevé una mayoría reforzada de 7 votos cuando los hechos fuesen contrarios al acusado, y una simple de 5 cuando fueren favorables, para su aprobación.

Analicemos en el caso presente las consecuencias de todo ello en relación a las propuestas de la defensa antes expuestas. La designada con la letra a) entra en clara contradicción con el hecho 4º del objeto del veredicto, por lo que está correctamente rechazada. Otro tanto puede decirse de la b) en relación con el hecho 3º. La c) ya estaba recogida sustancialmente en los hechos 5º y 14º dentro de los hechos favorables al acusado. La d), que no es otra cosa que una reiteración de la a), como se ha dicho, entra en contradicción con el hecho 4º. Y, por último, la e) ya estaba recogida en sus diversas posibilidades de apreciación fáctica, en los hechos 6º a 11º, todos ellos favorables al acusado, sin que el añadido de que la ingestión de bebidas alcohólicas fuese "consecuencia de iniciar su relación con Rebeca ", sea relevante desde el plano jurídico en orden a la exención o disminución de la responsabilidad por causa de la influencia del alcohol en el acusado.

Por lo que antecede el motivo de recurso debe ser rechazado,...

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