STSJ Cataluña 378/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:4460
Número de Recurso130/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución378/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 378

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 130/2003, interpuesto por JAZZ TELECOM S.A.U., representado el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Montero Brusell en nombre y representación de la entidad JAZZ TELECOM SAU contra las Resoluciones de 29 de Abril de 2.002 del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, confirmando las mismas por ser ajustadas a derecho y sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por elTribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad mercantil JAZZ TELECOM S.A.U. impugna en la presente alzada la sentencia de fecha 1 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Barcelona y su Provincia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 263/2002, interpuesto por aquélla contra las resoluciones del AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT de 29 de abril de 2002, desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra liquidaciones en concepto de aprovechamiento del subsuelo de la vía pública correspondiente por el ejercicio de 2000.

SEGUNDO

La cuestión controvertida es estrictamente jurídica, y ya ha sido examinada y resuelta por esta Sala, en relación con la misma problemática y relativa al mismo Ayuntamiento por la sentencia núm. 332/2004, de 25 de marzo de 2004 (rollo de apelación núm. 120/2002)

Se trata, en efecto, de determinar si es aplicable a la entidad mercantil aquí apelante el sistema indiciario contenido en el art. 24.1, tercer párrafo, de la Ley de Haciendas Locales, en el texto vigente para el caso de autos, esto es, la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, coincidente con el contenido anteriormente en el art. 45.2 del texto originario de la misma LHL.; o, si por el contrario, por entender que los servicios de suministro no afectan a la generalidad o a una parte importante del vecindario, ha de aplicarse el sistema de cuantificación de los aprovechamientos del primer párrafo del mismo art. 24.1 LHL (en las Ordenanzas del Ayuntamiento apelante, núms. 15 y 18, respectivamente).

La cuestión surge porque la empresa recurrente y apelante, explotadora de un servicio de telecomunicaciones, únicamente suministró en el ejercicio sus servicios a un pequeño número de clientes (o incluso no hizo suministro alguno, por no haberse puesto en marcha el servicio), si bien con vocación de extenderlo a la mayor parte de ellos.

TERCERO

En el supuesto resuelto por nuestra citada sentencia 332/2004, de 25 de marzo de 2004, la sentencia allí apelada (del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Barcelona y su provincia; recurso contencioso-administrativo núm. 348/2002) invocaba, en síntesis, el matiz introducido en la reciente reforma de la LHL (Ley 51/2002) en cuanto a tener en cuenta el interés general para la población respecto de los suministros prestados, de manera que la generalidad del vecindario ha de referirse al potencial número de vecinos a suministrar y no a los enganches que "de facto" hayan sido realizados en el momento de devengo de la tasa, por lo que procede la estimación del recurso, al deberse atender más al interés general del suministro que al número de vecinos afectados.

En el caso objeto de la presente apelación, por el contrario, la sentencia de instancia sostiene que aunque existan más operadores que presten el servicio de telecomunicaciones, ello no es incompatible con la exigencia de que aquel redunde en beneficio de una pluralidad o generalidad o parte considerable del vecindario, siendo precisa una prueba cumplida de que la mayor o sino una buena parte de los vecinos...

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