STSJ Galicia 496/2003, 29 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2003:2979
Número de Recurso4061/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 496 2.003

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004061 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "COLEGIO VÁZQUEZ-CORUÑA, S. C. L. EN LIQUIDACION", D. Jose Carlos , Dña. Lucía y "PROMOCIONES VERA DOS, S. A. ", representados por D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, y dirigidos por D. HILARIO VICENTE GOMEZ SEIVANE, contra Acuerdo del Ayto de A Coruña de 19 -10 -98 (BOP de 14 -11 -98 ), por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación municipal. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representado y dirigido por D. JUAN HERNÁNDEZ LOPEZ y actúa como codemandado la XUNTA GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de A Coruña de 19 de octubre de 1998 que aprobó definitivamente el Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de ordenación municipal.

SEGUNDO

En la potestad de planeamiento existe un amplio margen para la discrecionalidad de la Administración competente. Tal actuación administrativa puede ser, no obstante, objeto de la revisión jurisdiccional, la cual, se extenderá a la verificación de la realidad de los hechos -control de los hechos determinantes- para valorar si la decisión planificadora discrecional guarda coherencia lógica con aquéllos, puesto que tanto una discordancia de la solución elegida con la realidad que integra su presupuesto, como una injustificada desviación de aquélla respecto a los criterios generales del Plan, integrarían una violación del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; en definitiva, las decisiones planificadoras han de ser proporcionales, coherentes y racionales, ya que de otra forma la reconocida discrecionalidad derivaría en una inadmisible arbitrariedad, pero siendo preciso significar también que de existir una pluralidad de soluciones que sean lícitas, incumbe, no al Tribunal sino a la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional, elegir...

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