STSJ Cataluña 15/2003, 29 de Mayo de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:6625
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2003
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA nº 15

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Guillermo Vidal Andreu.

    Ilmos. Sres. Magistrados:En Barcelona, a 29 de Mayo de 2003.

  2. Lluís Puig i Ferriol. D. Luis Mª Díaz Valcárcel.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Lucio contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2002 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 25/2001 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/1999 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilafranca del Penedés. El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por el Letrado D. LUIS SIERRA XAUET y ha sido representado por la Procuradora Dª. Rosario Sáez en sustitución de su compañera Dª Sara . Ha sido parte apelada D. Lázaro y Dª Alejandra , defendidos por el Letrado D. Joan Josep Monner Canals y representados por la Procuradora Dª Esther Suñer y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2002, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic): «Los Miembros del Jurado han declarado probados, y así se declaran, los siguientes hechos: Único.- El día 13 de Septiembre de 1999, en hora no determinada entre las 14 y las 15 horas, Don Lucio - mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 31 de Marzo de 1993, por delito de robo, a la pena de seis meses de arresto mayor, y en sentencia firme de 17 de Abril de 1996, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 30.000 pts. de multa y tres meses y un día de privación del permiso de conducir --, quien viajaba como pasajero en el auto-taxi matrícula F-....-EM , que conducía su propietario Don Marcos , con la intención de apoderarse de lo que de valor pudiera llevar éste, incluido el propio vehículo, encontrándose el taxi detenido, procedió de forma inopinada y por sorpresa a inferir a aquél, con un cuchillo de 39 centímetros de largo, 25'5 centímetros de hoja y 13'5 centímetros de empuñadura, cinco cuchilladas -la primera localizada en el cuello, de unos 5 cms. de longitud, que le seccionó la vena cava superior, pulmón y mediastino; la segunda paralela a la anterior,de 4 cms. de longitud, profundizando 2 cms.; la tercera localizada a la misma altura que la primera y hacia la derecha, de 4'5 cms. de longitud, profundizando unos 5'5 cms. ; la cuarta por debajo y oblícua a la anterior, formando una "v" incompleta sin unir por el vértice, de 5 cms. de longitud y que profundiza 8'5 cms., y la quinta poe debajo de la anterior y a la altura de la segunda, que mide 5'5 cms. de longitud y profundiza 4 cms. - que determinaron la muerte del agredido. El mismo día 13 de Septiembre de 1999, sobre las 23 horas, Don Lucio procedió a incendiar el taxí del que se había apropiado en los terrenos de la urbanización "Can Coral", de Torrelles de Foix, quedando el vehículo completamente calcinado, siendo su valor venal de

2.300.000 pts. En el momento de realización de los hechos precedentes descritos Don Lucio tenía ligeramente disminuídas sus facultades intelectivas, volitivas y de autocontrol, como consecuencia de su grave adicción al consumo de las substancias estupefacientes "heroína" y "cocaína". Don Lucio se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de Septiembre de 1999, la que ha sido prorrogada por auto de 13 de Septiembre de 2001.»

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva: «FALLO: Debo condenar y condeno al acusado Don Lucio en concepto de autor de un delito de asesinato, un delito de robo de uso de vehículo de motor y un delito de daños, precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de haber ejecutado los mismos como consecuencia de su grave adicción al consumo de substancias estupefacientes, a las siguientes penas:

  1. Por el delito de asesinato, a la de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA, y al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Doña Alejandra en la cantidad de 150.000 euros, más los intereses legalmente prevenidos, y a cada uno de los dos hijos del matrimonio, Lázaro y Serafin , en la cantidad de 90.000 euros , más los intereses legalmente prevenidos.

  2. Por el delito de robo de uso de vehículos de motor, a la de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, y

  3. Por el delito de daños, la de QUINCE MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de cuatro euros, substituída, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias o fracción, de jadas de abonar, y al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a los herederos de Don Marcos en la cantidad de 13.823'28 euros, más los intereses legalmente correspondientes.

Se le abona al acusado para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado por el Juez instructor en la correspondiente pieza separada.»

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de Lucio interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 31 de marzo de 2003 a las 10:30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala el Excmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en fecha 31 de octubre de 2.002, causa 25/01 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penendés, procedimiento 1/99. La sentencia, en lo que intresa para este recurso, condena al acusado Lucio , como autor de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia atenuante de haber ejecutado el hecho como consecuencia de una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta. El recurso viene presentado por la Defensa del acusado y fundamentado en seis motivos, tres de ellos con base en el apartado a) del art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal, dos basados en el apartado b) del mismo precepto legal y el último apoyado en el apartado e).SEGUNDO. El primer motivo de recurso invoca vulneración del art. 24, párrafos 1 y 2, de la Constitución y, en concreto del derecho a obtener de los Tribunales la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, se produzca indefensión y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías. En el desarrollo del recurso la parte reproduce el incidente que ya fue resuelto por la Sala Civil y Penal en Auto de 13 de junio de 2.002. El desarrollo del iter procesal es el siguiente: Se dicta por la Juez Instructora del procedimiento de Jurado Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 12 de junio de 2.001 imputando a Lucio un delito de homicidio. El Auto es recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por la Acusación Particular sobre la base de que en dicho Auto se ignoraba el hecho constitutivo de la agravante de alevosía y la calificación consecuente de asesinato que tal parte había efectuado en su escrito de Acusación; escrito de fecha 8 de febrero de 2.001. En un no muy afortunado razonamiento la Juez afirma en el Auto resolutorio del recurso, Auto de fecha 25 de junio de 2.001, lo siguiente: " Respecto al hecho justiciable de la muerte del Sr. Serafin esta Juzgadora ha recogido en el relato de hechos justiciables aquellos que podrían integrar la agravante de alevosía en orden a una calificación jurídica del hecho como delito de asesinato, en lugar de la realizada en el auto de apertura de juicio oral como de homicidio ", en consecuencia estima parcialmente el recurso en el sólo sentido de decretar la apertura del juicio oral por un...

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