STSJ Cataluña 4158/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:6958
Número de Recurso7173/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4158/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 4158/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 11 de junio de 2001 dictada en el procedimiento nº 52/2001 y siendo recurrido/a Leonardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.02.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dº Leonardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a percibir una prestación de INCAPACIDAD TEMPORAL sobre una base reguladora de 116.160 pts con efectos desde el día 16/10/2000, y en consecuencia, condeno al Ente Gestor a que le abone dicha prestación en el porcentaje del 60% de la base reguladora por el período comprendido desde 16/10/2000 a 20/10/2000 y enel porcentaje del 75% de la base reguladora desde 21/10/2000, hasta el momento del alta médica del actor o la extinción de la referida situación por cualquier otra causa legal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Es actor del presente procedimiento Dº Leonardo , con DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  1. - En fecha 2/10/2000 el actor inició proceso de Incapacidad Temporal, causando baja médica, con diagnóstico de infarto de miocardio agudo, permaneciendo en dicha situación en la fecha del juicio.

  2. - Solicitada por el actor el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 11/10/2000, fué desestimada por resolución de fecha 16/10/2000, indicándose como motivo desestimatorio no hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en los períodos; 1/01 a 31/12 de 1988, 1/01 a 31/12 de 1989; 1/01 a 31/12 de 1990; 1/01 a 31/12 de 1991; 1/01 a 31/12 de 1992, 1/01 a 31/12 de 1993; 1/01 a 31/12 de 1994; 1/01 a 31/12 de 1995; 1/01 a 31/12 de 1996.

  3. - Formulada reclamación previa en fecha 4/12/2000, no ha recaído resolución expresa, constando agotada la vía administrativa por silencio administrativo.

  4. - Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal es de 116.160 pts y la fecha de efectos de 16/10/2000, correspondiendo un porcentaje del 60% de la base reguladora por el período de 16/10/2000 a 20/10/2000 y un porcentaje del 75% de la base reguladora por el período 21/10/2000 hasta la extinción de la prestación por causa legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S.-, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de TRABAJADORES AUTÓNOMOS, inició en fecha 2/10/2000 proceso de Incapacidad Temporal, causando baja médica, con diagnóstico de infarto de miocardio agudo, permaneciendo en la fecha del juicio, en dicha situación.

Solicitado por el actor el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 11/10/2000, fué desestimada por Resolución de fecha 16/10/2000, indicándose como...

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