STSJ Galicia 291/2003, 27 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:1695 |
Número de Recurso | 6383/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 291/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 291 2.003
Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.- PTE.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER
DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil tres.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006383/1998 pende de
resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. María Milagros , representada por D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigida por D. RAFAEL MARIA GAISSE FARIÑA, contra la desestimación presunta de la Consellería de Sanidad del R/ordinario interpuesto contra la resolución de la Secretaria General de la Consellería de 19-1-98, por la que se desestimaba la solicitud para apertura de una nueva farmacia en Viveiro. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo de 2003.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta de la Consellería de Sanidad del R/ordinario interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de la Consellería de 19-1-98, por la que se desestimaba la solicitud para la apertura de una nueva farmacia en Viveiro.
Es llamativa la circunstancia de que no se haya aportado en autos la solicitud que se dice presentada por la actora el 17 de junio de 1996, pero no ha sido desvirtuada por la actora la exactitud de la parcial reproducción de dicha solicitud que se recoge en la contestación a la demanda, y que viene a coincidir con lo expuesto en la solicitud de certificación de acto presunto presentada el 23-12-97, en la que se indica "Primero.- Que, con fecha 17 de junio de 1996 solicité autorización para la apertura de la oficina de farmacia en el barrio Misericordia-Cantarrana-Vieiro, en el Municipio de Viveiro, en esta provincia, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 11/96, de junio de 1996 que establece el régimen de autorizaciones de apertura de farmacias, por cuanto el apartado b) del número 1° del artículo 3° del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril el núcleo de población donde pretendo instalar la oficina de farmacia atiende un núcleo de más de 2.000 habitantes". Así, se...
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