STSJ Islas Baleares 220/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
Número de Recurso1472/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm.. 220

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil tres

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.472 de 2.001, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DOÑA Esperanza , representada por la Procurador de los Tribunales SRA. ZAFORTEZA GUASP y representada por el Letrado SR. FERNANDEZ LOURIE, designados ambos por turno de oficio, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y asistida por el SR..ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución, de 3 de agosto de 2.001, de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma por la que se acordó imponer a la actora la sanción de expulsión de el territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España, por un período de tres años..

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.CUARTO. Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora, y, declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones y formuladas alegaciones a la solicitud de inadmisibilidad del recurso por la parte actora, se señaló a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 17 de marzo de 2.003..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de fecha 3 de agosto de 2.002, por la que se decretó la expulsión de la actora del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años, en base a "comprobar que carecía de documentación que acreditara su entrada y estancia regular en España" y con fundamentación en que "los hechos citados en el primero de los antecedentes de hecho, probados ciertos por las actuaciones y comprobaciones llevadas a cabo y documentación incorporada al procedimiento, no desvirtuados por la interesada, siendo que no presenta pasaporte ni título de viaje en vigor, no constando por ello su entrada en territorio nacional o en alguno de los países signatarios del Convenio de Schengen provista del preceptivo visado exigible a los nacionales de su país; son constitutivos de la infracción grave prevista en el apártado(s) a) del artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE. del 12) modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre (BOE. del 23) sancionables con la expulsión del territorio español de acuerdo con el artículo 57.1 de la propia norma, en cuanto "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada por más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la revocación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente"; habiéndose tramitado el procedimiento con carácter preferente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la repetida Ley Orgánica".

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su...

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