STSJ Cataluña 694/2006, 25 de Enero de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:998
Número de Recurso138/2005
Número de Resolución694/2006
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 694/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 15 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2003 y siendo recurrido Televisión Española S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04 de agosto de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Víctor frente a Televisión Española S.A., en reclamación de reconocimiento de derecho, con libre absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante Víctor con DNI NUM000 presta servicios para la demandada TelevisiónEspañola S.A., con la antigüedad de 06-05-87, categoría profesional de redactor y salario mensual bruto con prorrata ade pagas extras de 2.324,40 euros.

Segundo

Solicitada la excedencia voluntaria, la demandada concedió al actor su disfrute a partir del 30 de diciembre de 1994. Tras varias solicitudes de reincoporación denegadas por falta de vacantes de su categoría, el 22 de febrero de 2001, Televisión Española S.A, informó de la existencia de cuatro vacantes en Cataluña de la categoría del actor, condicionando la reincorporación del actor a la existencia de plaza reservada al reingreso de excedentes voluntarios, formulando el actor demanda que dio lugar a la sentencia de 12 de marzo de 2002 , que condena a la demandada a la inmediata readmisión del actor y el abono de una indemnización por los daños y perjuicios en cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 31 de agosto de 2001 hasta la efectiva readmisión. Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de febrero de 2003, cuya ejecución fue instada el 3 de abril de 2003.

Tercero

En fecha 22 de abril de 2003, la demandada envió al demandante un telegrama para que se reincorpore el dia 2 de mayo. Asi mismo remitió al actor una carta fechada el 13 de mayo en que se le comunica que la reincorporación se produce, con efectos de 1 de mayo de 2003, en virtud de un acuerdo adoptado el 7 de mayo de 2003.

Cuarto

El 22 de mayo de 2003, el actor presentó impreso de comunicación del turno de vacaciones para 2003, cuya recepción es rechazada, razón por la cual lo remitió por burofax al dia siguiente, siéndole devuelta por la jefe de recursos humanos y personal por considerar la demandada que le corresponden sólo dos dias, dada su reincorporación a la empresa el 1 de mayo de 2003.

Quinto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, en fecha 13 de junio de 2003, celebrándose el acto, el dia 1 de julio, con el resultado de intentado sin efecto, habiendo presentado demanda el 31 de julio, que ha tenido entrada en este Juzgado, en fecha 4 de agosto de 2003".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda del hoy recurrente en suplicación-presentada en fecha 31 de julio de 2003-reclamaba el reconocimiento del derecho del actor, como trabajador por cuenta de la demandada RTVE, a disfrutar de un determinado periodo de vacaciones, correspondientes a dicho año 2003. La empresa reconocía su disfrute por dos dias, mientras que en la demanda se postulan otros 22 días (norma paccionada de aplicación, por un total de 24 días al año). La sentencia de instancia desestimó la referida demanda.

Y es por ello por lo que se alza en suplicación el demandante, por la...

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