STSJ Castilla-La Mancha 3/2003, 2 de Enero de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 3

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete a dos de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 140 de 1999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de RADIO BLANCA, S.A.; RADIO SISTEMAS, S.A.; RADIO COMUNITARIA, S.A.; SERVICIOS INFORMATIVOS DEL MEDITERRANEO, S.A. y ABALAZZUAS, S.L., representados por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigidos por el Letrado D. Tomas de la Cuadra Salcedo. Contra la CONSEJERIA DE INDUSTRIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre impugnación de la Resolución ;Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de noviembre de 1998 (DOCM 20 de noviembre de 1998), por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de concesiones del servicio publico de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha así como del pliego de cláusulas administrativas particulares anexo a dicha convocatoria; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 5 de marzo de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso en la que se declare la nulidad de las resoluciones de 17 de Noviembrede 1.998 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y la de la misma fecha de la Consejería de Industria y Trabajo por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha, por las razones que se recogían en el escrito, en el cual se indicaba ser las resoluciones contrarias a la Constitución, al ordenamiento jurídico y a los derechos e intereses de la recurrente, así como por ampararse en un Decreto - el 59/98 de 9 de Junio de 1.998 - que es contrario al ordenamiento por lo que debería, se decía, si se admite la anulación de la resolución recurrida por esta causa, suscitarse la autocuestión de ilegalidad del artículo 123 de la Ley 29/98 respecto del Decreto, todo ello con anulación de los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto. De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 30 de octubre de 2002, si bien por hallarse señalados varios recursos conexos por razón de la materia e impugnarse las Resoluciones denegatorias de las prórrogas de concesiones de radios de frecuencia modulada anteriores se acordó continuar la deliberación conjunta de todos ellos el día 10 de diciembre de 2002, y requerir a la Administración para que justificara haber efectuado los emplazamientos de las personas y entidades interesadas en el presente recurso. Tras la verificación de determinados trámites motivados por la presentación de nueva documentación, se designó el día 2 de enero de 2003 para la publicación y notificación de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Atendiendo al escrito de interposición, ratificado en la demanda, el presente recurso va dirigido frente a la Resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de noviembre de 1998 (DOCM 20 de noviembre de 1998), por la que se convoca concurso para el otorgamiento de concesiones del servicio publico de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha así como del pliego de cláusulas administrativas particulares anexo a dicha convocatoria. Para mayor precisión hemos de indicar que la convocatoria se refiere a las 23 concesiones de emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada que fueron otorgadas en su momento y que - según se indica en la Resolución - están "próximas a caducar por transcurso del tiempo por el que fueron adjudicadas". Ahora bien, la entidad actora afirma haber tenido conocimiento al examinar el expediente administrativo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de noviembre de 1998 que comienza el expediente y dada la conexión con el objeto anterior también amplía al mismo el recurso contencioso-administrativo. Según los términos de la certificación obrante en el expediente dicho Acuerdo dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno: Autoriza el inicio del expediente de concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en Castilla-La Mancha. Dispone la apertura del procedimiento de adjudicación por el sistema de concurso, procedimiento abierto. Aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares. Hay que precisar así mismo que la demanda hace uso de la técnica de la impugnación indirecta de disposiciones de carácter general al denunciar e impugnar por medio del recurso frente a dichos actos de aplicación el Decreto Regional 59/1998, de 9 junio (por el que se regula la gestión indirecta del servicio de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia) solicitando a la Sala que se autoplantee la cuestión de ilegalidad en cuanto órgano competente para conocer de la misma si estimase la pretensión de nulidad de los actos recurridos inicialmente citados fundada en la ilegalidad del mencionado Reglamento Regional. Con carácter previo debemos de precisar que la actora era a la fecha de la convocatoria del concurso público adjudicataria de una de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en Castilla-La Mancha próximas a expirar por transcurso del tiempo por el que fueron otorgadas a que se refiere la convocatoria, por lo que su condición de interesada en el diseño y resultado de la citada convocatoria es incuestionable desde la perspectiva de la legitimación activa necesaria en el proceso contencioso- administrativo. Pues bien, ese concurso se inscribe a partir del diseño del régimen jurídico de la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de frecuencia modulada trazado por el Ejecutivo Regional de Castilla-La Mancha en el Decreto Regional 59/1998, de 9 junio (DOCM de 26 de junio). Una disposición que parte de la competencia asumida por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, de acuerdo con los artículos 143 y 149.1.27 de la Constitución, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, según la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio. Y asimismo sobre la base de las transferencias realizadas a nuestra Comunidad Autónoma en materia de radiodifusiónsonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, por virtud del Real Decreto 2165/1993, de 10 de diciembre. Ya en el preámbulo de este Decreto Regional se expresa el propósito del Gobierno de Castilla-La Mancha, de "...proceder a que todas las emisoras, incluidas las que tienen una concesión vigente, sean sometidas a concurso público, en cuanto que así se garantiza y se permite a todos los posibles interesados al acceso en condiciones de igualdad a la concesión de la gestión del servicio de radiodifusión sonora..." Expresando que sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de las concesiones - "incluidas las vigentes" - "... la Administración ha de adoptar, con la antelación precisa, las medidas tendentes a asegurar la continuidad en la prestación del servicio mediante la oportuna convocatoria de los concursos públicos necesarios para el otorgamiento de las concesiones, sin perjuicio de su eventual prórroga, pero sin que esta posibilidad se transforme por sí misma en causa y ocasión para eludir el concurso público..." En fin, por lo que interesa al presente recurso debemos resaltar que dentro del Capítulo II dedicado a las condiciones de la concesión y las obligaciones generales del concesionario se inserta el artículo 11 referido a la vigencia de las concesiones y la posibilidad de su prórroga y el procedimiento para resolver sobre la misma. El artículo 11 dice así: "Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora de ondas métricas con modulación de frecuencias se otorgarán por un plazo de diez años. Podrán ser renovadas por sucesivos períodos iguales, de acuerdo con lo establecido en este Decreto. Con la antelación suficiente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público y, en todo caso, seis meses antes de la fecha de...

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