STSJ Castilla y León 400/2002, 18 de Octubre de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:4993
Número de Recurso574/2001
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de octubre de dos mil dos.

En el recurso contencioso administrativo numero 574/01 interpuesto por la entidad mercantil PROINTEC S.A. representada

por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don Jose del Saz-Orozco Cañedo-Argüelles contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-9-01 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/437/98 formulada por la recurrente, contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 14-4-98, estimando parcialmente el recurso de reposición número 29.387/97 interpuesto por ESSIS S.A., acordando dar de baja a PROINTEC S.A. en la titularidad del aparcamiento sito en la Plaza Huerto del Rey, por no ser concesionaria de dicho aparcamiento, asignando a la UTE GDR-PROINTEC, con efectos tributarios de 1997, la titularidad catastral de los aparcamientos sitos en la Plaza Vega ( residentes ), Calle Azorín, Calle Francisco Grandmontagne y Plaza Huerto del Rey; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3-12-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11-3-02 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare "... no ser conforme a la Ley la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de 14 de abril de 1998 que obra en el expediente, resolviendo la nulidad del acto, por error en la determinación del titular catastral, y/o en adición o alternativamente, se resuelva y determine la improcedencia de estimar como sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a Prointec S.A., las UTES GRD-PROINTEC con CIF G 09237892 y G 09256710 y cualquier titular que pueda resultar de la concesión administrativa que recae sobre los aparcamientos municipales de la ciudad de Burgos situados en la Plaza de Vega, calle Azorín, Calle Francisco Grandmontagne y Huerto del Rey desde 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6-6-02 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autosconclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de octubre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27-9-01, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/437/98, formulada por la recurrente, contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 14-4-98, estimando parcialmente el recurso de reposición número 29.387/97 interpuesto por ESSIS S.A., acordando dar de baja a PROINTEC S.A. en la titularidad del aparcamiento sito en la Plaza Huerto del Rey, por no ser concesionaria de dicho aparcamiento, asignando a la UTE GDR-PROINTEC, con efectos tributarios de 1997, la titularidad catastral de los aparcamientos sitos en la Plaza Vega ( residentes ), Calle Azorín, Calle Francisco Grandmontagne y Plaza Huerto del Rey, por considerar que son concesionarias para la construcción y explotación, con base en el contrato firmado entre el Ayuntamiento de Burgos y los representantes de las empresas PROINTEC y GDR el 4-12-90, y no haberse adoptado acuerdo de traslación de la concesión a ninguna otra empresa, cooperativa o comunidad, en los términos previstos en el art. 3 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas técnicas y jurídicas que rigieron cada una de las concesiones donde se ubican las citadas plazas de aparcamiento.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que se ha producido un error en la asignación de la titularidad de esos aparcamientos a favor de la UTE PROINTEC-GDR, ya que esa UTE se disolvió el 31 de mayo de 1995, no ostentando de esa fecha la condición de concesionario, alegando que en todo caso, atendida la normativa vigente a la fecha a la que se contrae el recurso, no concurren los requisitos exigidos en el art. 65.d) de la LHL - en la redacción anterior a la otorgada por la Ley 14/00 de 29 de diciembre - para poder considerar a la concesionaria como sujeto pasivo del impuesto, ya que para ello es preciso que se trate de titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles gravados o servicios públicos a los que se hallen afectos, y en el presente caso, es claro que los bienes afectos a ese aprovechamiento están exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles al no estar gravados, lo que conlleva que la titular de la concesión sobre un bien no gravado no sea sujeto pasivo del impuesto, invocando al efecto la S.T.S. de 25-9-00.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera cuestión suscitada, esto es, la inexistencia de la UTE a la que se asigna la titularidad catastral de los aparcamientos citados, hemos de decir, que a tenor de lo preceptuado en el art. 7 de la Ley 18/82, de Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de sociedades de desarrollo regional, tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, precisándose en el punto 2 que la Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia, quedando solidariamente obligadas - a tenor de lo dispuesto en el art. 9 - frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre...

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