STSJ Castilla-La Mancha 973/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:1728
Número de Recurso634/2005
Número de Resolución973/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00973/2005

Recurso nº 634/05

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-Fallo: 16-6-05

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 973

En el Recurso de Suplicación número 634/05, interpuesto por Plácido , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real, de fecha 28-1-05, en los autos número 897/04 , sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo recurrido LA MERCANTIL CISTERNAS AGRUPADAS SA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Plácido contra la empresa Cisternas Agrupadas, S.A. en reclamación deextinción de la relación laboral debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Plácido presta servicios para la empresa Cisternas Agrupadas S.A. desde el

04.10.1976, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.538'26 euros. SEGUNDO.- Se ha acreditado que a los conductores cuando salen de viaje la empresa les entrega en concepto de provisión de fondos la cantidad de 1.500 euros con los cuales deben atender todos los gastos del mismo, y una vez que regresan del viaje deben entregar los justificantes de gastos en la empresa realizándose en ese momento la liquidación correspondiente. TERCERO.- La empresa con carácter general abona la nómina de los trabajadores en el domicilio de la misma bien en metálico o bien mediante cheque. CUARTO.- El trabajador durante el año 2004 ha permanecido en situación de baja médica por enfermedad común en los siguientes periodos:

Del 14.04.2004 al 14.06.2004

Del 24.08.2004 al 10.11.2004

Del 09.12.2004 al 04.01.2005

QUINTO

El demandante durante el año 2004 ha percibido el salario en la forma siguiente:

Nomina correspondiente al mes de enero el 01.03.2004

Nomina correspondiente al mes de febrero el 01.04.2004.

Nómina correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo el 10.06.2004.

Nómina correspondiente a paga extra marzo y atrasos 2003 el 05.08.2004.

Nómina correspondiente a junio el 16.07.2004.

Nómina correspondiente a paga extra junio el 10.08.2004.

Nómina correspondiente al mes de julio, agosto, septiembre y octubre el 24.11.2004.

Nómina correspondiente al mes de noviembre el 14.12.2004.

Nómina correspondiente al mes de diciembre el 11.01.2005.

Nómina correspondiente a la paga extra de diciembre el 04.01.2005.

SEXTO

Con fecha 01.06.2004 el demandante formuló demanda de conciliación en reclamación de cantidad, celebrándose acto de conciliación con fecha 11.06.2004 en cuya virtud la empresa reconoció adeudar al trabajador la cantidad de 2.845'16 euros por los conceptos de los meses de Marzo, Abril y Mayo 2004 abonando dicha cantidad en el momento mediante cheque nominativo. Con fecha 30.08.2004 formulo demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en reclamación del abono de la paga extraordinaria de julio de 2004. Con fecha 29.10.2004 formuló demanda en reclamación de cantidad por el concepto de nóminas de julio, agosto y septiembre así como 875'84 euros en concepto de dietas y 361 euros en concepto de gastos dictándose sentencia con fecha 13.01.2005 condenando a la empresa al abono de la suma de

1.237'57 euros. SÉPTIMO.- Con fecha 02.12.2004 la empresa remitió burofax al trabajador con el siguiente contenido literal: Le comunicamos que el salario correspondiente a la nómina del mes de noviembre/04 se encuentra listo para su abono en la oficina. El pago será realizado en dinero efectivo y puede ser solicitado al responsable de personal, tal y como siempre se ha realizado. OCTAVO.- El actor ostenta la condición de Delegado de Personal. NOVENO.- Con fecha 25.11.2004 se celebró acto de conciliación en reclamación de extinción voluntaria del contrato de trabajo el cual finalizó sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 4,2,f, 29 y 50,1,b) y c) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el motivo en el que se pretende la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, se realizan varias propuestas de revisión. La primera de ellas, para que se añada, como nuevo hecho probado, el siguiente texto, literalmente ofrecido: "... con fecha 05 de abril de 2004 el actor recibe una carta de la empresa por la que se acuerda la apertura de expediente sancionador contra su persona, una sanción económica de 3.000 euros y suspensión de empleo y sueldo de una semana a cumplir a partir del mismo día 06 de abril de 2004".

En apoyo de dicha propuesta se remite escuetamente el recurrente a los folios 54, 55, 59, 60, 61, 63 y 64 de las actuaciones, que consisten respectivamente en original de una carta de la empresa, firmada por quien aparece como su Consejero-Delegado, dirigida al recurrente, comunicándole la sanción y la suspensión de empleo y sueldo, una fotocopia no adverada de otra carta de la empresa dirigida al trabajador, firmada por la misma persona, copia de acta de conciliación, en la que la empresa manifiesta que anula la carta en la que se le impuso una sanción de empleo y sueldo de una semana y sanción económica, y fotocopia no adverada de escrito de alegaciones del recurrente.

El apoyo probatorio al que se remite el recurrente es hábil, conforme al artículo 191,b) LPL , para servir de apoyo a una propuesta de revisión en este trámite, menos las fotocopias no adveradas, que carecen de la cualidad documental que exige dicho precepto ( SSTS de 2-11-90 o de 25-2-91 ), y además, puede tenerse como suficiente para la finalidad pretendida. Pero, sin embargo, resulta que el texto que se propone añadir al relato fáctico no tiene trascendencia resolutiva alguna de cara al resultado...

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