STSJ Castilla-La Mancha 1231/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2113
Número de Recurso421/2004
Número de Resolución1231/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01231/2005

Recurso nº 421/04.-Ponente: Sr. José Montiel González.-Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

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En Albacete, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.231

En el Recurso de Suplicación número 421/04, interpuesto por Gregorio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de diciembre de 2.003, en los autos número 156/02 , sobre Baja en S.S., siendo recurrida TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y entrando en el fondo del asunto desestimo la demanda rectorade las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Gregorio con DNI NUM000 presentó solicitud de baja en el RETA por finalización de la actividad de venta menor ambulante con fecha de 31.12.92. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha

11.12.01. Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa que fue igualmente desestimada por otra resolución de la Dirección Provincial de fecha 31.1.02 al entender que el actor realiza una actividad por cuenta propia de modo habitual personal y directo y a título lucrativo que determina su inclusión en el RETA.

Segundo

El actor presentó solicitud de baja en el IAE por la actividad de venta menor sin establecimiento por fin de la actividad. No constando a la Agencia Tributaria las declaraciones de alta de IAE de los ejercicios 1.993 a 1.996 y no habiendo figurado en el censo de IAE el actor en los años de 1.997 a 2.001. Tercero. En las declaraciones del IRPF del actor de 1.997, 1998, 1.999 y 2.000 el actor ha declarado ingresos por rendimientos de actividades profesionales de 893.637, 671.873 ptas 707.235 ptas y 802979 ptas. y en el año 2.001 tuvo ingresos de al menos 3.884,06 euros por la actividad de comercial en la comercialización de productos AMC España, SA vendiendo productos de menaje de cocina. Estos ingresos constituyen los fundamentales del demandante según las declaraciones de la renta que obran en autos y se dan por reproducidas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se denuncia infracción del art. 2 del Decreto 2.530/1.970, de 20 de agosto ; al entender que procede la baja del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al resultar que sus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional, lo cual demostraría la falta de habitualidad en la actividad que desempeña.

El art. 2.1 del Decreto 2.530/1.970, de 20 de agosto dispone que a los efectos del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, "se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".

Sobre la cuestión de si el umbral del salario mínimo es un indicador adecuado para la determinación del cumplimiento del requisito de habitualidad en trabajadores autónomos, la doctrina jurisprudencial ( sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997 ) ha señalado que:...

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