STSJ Castilla y León 95/2002, 9 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso1203/1999
Número de Resolución95/2002
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia

En la Ciudad de Burgos a nueve de abril de dos mil dos.

En los recursos acumulados números 1203/99 y 19/00, interpuestos por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA

URBANIZACIÓN "LAS HERVENCIAS" de Avila representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pison y defendida por el Letrado Don Miguel de los Santos Martín Hernández, el primero, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avila de 8-10-99, por el que se acuerda la subasta pública para la venta de la parcela sita en la Calle Padre Tenaguillo de esa Urbanización el segundo, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento que deniega la solicitud de nulidad del acuerdo de 8-10-99, habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Avila representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jesús María Sanchidrián Gallego y como parte codemandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, seguido con el número 1203/99, el día 15 de diciembre de 1999. El seguido con el nº 19/00 se interpuso el 21 de enero de 2000.

Admitidos a trámite y solicitada la acumulación en el escrito de interposición del recurso nº 19/00, se dictó Auto de 2-3-00 acordando la misma. Reclamado el expediente administrativo y una vez recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 30 de junio de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "estimando en todas sus partes el recurso se acuerde por ser contrario a derecho la nulidad: 1.- Del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Avila, de 8 de octubre de 1.999, por el que se acuerda la enajenación en subasta pública mediante venta de la parcela sita en la calle Padre Tenaguillo de la Urbanización Las Hervencias en Avila, con una superficie de 13.992 m2, así como el acuerdo dictado por la misma Comisión de Gobierno de 19 de noviembre de 1999, por el que se resuelve denegar la nulidad del anterior acuerdo. 2.- de la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 19 de Octubre de 1.998, por la que se aprueba la revisión del P.G.O.U. de Avila, en lo que se refiere a la simple modificación gráfica del plano que contempla la anterior parcela, eliminando y dejando sin efecto las siglas "RUS-II-0,30" dibujada sobre el mismo y que supone la calificación de la misma como zona residencial semi-intensiva, de manera que se mantenga la calificación de la superficie de la parcela que tenía en la aprobación inicial del plan respetando los espacios contemplados como zona verde y dotacional. Todo ello con expresa imposición en costas si se opusiera alrecurso la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Excmo. Ayuntamiento de Avila quien contestó a medio de escrito de 4 de septiembre de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

A continuación se dio traslado de la demanda al Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó a medio de escrito de 29 de noviembre de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

CUARTO

Una vez dictado auto de Fijación de Cuantía se recibió el juicio a prueba que practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a medio de estos recursos jurisdiccionales el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Avila de 8-10-99, publicado en el B.O.P. de 14-10-99, que dispone la Venta en Pública Subasta de un bien patrimonial de propiedad municipal, consistente en una parcela sita en la C/ Padre Tenaguillo de esa ciudad, de 13.992 m2, clasificada como Suelo Urbano, siéndole de aplicación la Ordenanza RUS II, Residencial Semi-intensiva.

Asimismo, se acciona contra el Acuerdo de aquella Comisión de Gobierno de fecha 19 de noviembre de 1999 que desestima la solicitud de nulidad del citado Acuerdo de 8-10-99, formulada por la Asociación recurrente.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, en sesión celebrada el 16-3-00, declaró desierta la subasta pública sustanciada para tal enajenación, acuerdo que comunicó a esta Sala por entender que quedaba extinguido el objeto y fondo de los recursos, decidiendo ésta la continuación del procedimiento porque la extinción del objeto del recurso ha de decidirse en sentencia, al resolver la cuestión planteada.

La recurrente pretende la nulidad del Acuerdo de 8-10-99 en cuanto es un acto de aplicación de una de las determinaciones del planeamiento urbanístico, por lo que nos encontramos ante una impugnación indirecta de la Orden de 19-10-98 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que aprueba la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Avila, en cuanto modifica la...

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