STSJ Islas Baleares 622/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:728
Número de Recurso707/2003
Número de Resolución622/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00622/2005

SENTENCIA

Nº 622

En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de julio de dos mil cinco.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 707/2003, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN,S.A.U., representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Emilio Bernal Romero; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Abogado D. Jaume Adrover Canals.

Constituye el objeto del recurso la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Alcudia, publicada en el B.O.I.B. de fecha 29 de marzo de 2003 .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 26.05.2003, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

07.07.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente impugna la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Alcudia, cuya aprobación definitiva fue publicada en el B.O.I.B. de fecha 29 de marzo de 2003.

Como antecedentes fácticos, interesa reseñar:

  1. ) que en acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcudia de fecha 21.02.2003, se aprobó provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Alcudia.

  2. ) que según diligencia de Secretaría -aportada junto al escrito de contestación a la demanda- entre los días 21.02.2003 y 31.03.2003, estuvo publicado en el tablón de anuncios municipal el anuncio de la aprobación provisional con ofrecimiento de que el expediente estaba a disposición del público para reclamaciones y alegaciones durante período de 30 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOIB.

  3. ) en fecha 22.02.2003 se publicó en el BOIB el anterior anuncio de la aprobación provisional.

  4. ) no formulada alegación o reclamación alguna, en fecha 29.03.2003 se publicó en el BOIB el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal sobre el IBI, en cuya Disposición Final se indicaba que la presente Ordenanza "fue aprobada definitivamente en fecha 31 de marzo de 2003" -es decir, fecha posterior a la de la propia publicación- y que de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 51/2002, de 27 de septiembre , de reforma de la Ley 39/1988 , reguladora de las Haciendas Locales, entraría en vigor a partir del primero de enero de 2003.

    La entidad recurrente impugna la referida Ordenanza, argumentando:

  5. ) que nulidad de la Ordenanza por infracción del procedimiento establecido en los arts. 15 a 18 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

  6. ) inexistencia de cobertura legal para la aplicación en el ejercicio 2003 de un tipo de gravamen especial de IBI a los denominados "bienes de características especiales".

  7. ) ilegal retroacción de sus efectos a 01.01.2003.

  8. ) el régimen de IBI aplicable a los "bienes de características especiales" es disconforme con el ordenamiento jurídico.

  9. ) disconformidad a derecho de la facultad atribuida a los Ayuntamientos para determinar el IBI aplicable a los "bienes de características especiales", sin sujeción a criterio de modulación alguno.

SEGUNDO

EXAMEN DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZAIMPUGNADA.

El art. 17 de la LHL contempla que el acuerdo provisional para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos o sus modificaciones, se expondrá...

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