STSJ Islas Baleares 299/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:315
Número de Recurso1390/2002
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Nº 299

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 1390/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Elsa

, representada por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera y asistida del Letrado D. Jaime Pellicer Bosch; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida del Abogado del Estado; interviniendo como codemandado D. Francisco representado por la Procuradora Dª Beatriz Ferrer Mercadal y asistido del Letrado D. Agustí Cerveró Sánchez Capilla.

Constituye el objeto del recurso:

*la actuación en vía de hecho de la Administración consistente en proceder a la demolición de un vallado que delimita la terraza ocupada por la demadante, sita en el Complejo DIRECCION000 , EDIFICIO000 , NUM000 - NUM001 , C/ DIRECCION001 Nº NUM002 de Portals Nous (t.m. Calvià).

* la resolución que haya puesto fin al expediente nº MA-24/13/95 y todos los actos dictados en su ejecución.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 04.12.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, las actuación llevada a cabo por la Demarcación de Costas sobree al terraza-jardín de Dª Elsa , así como sobre los elementos que se hallan en la misma, condenando a la Administración demandada a la inmediata reposición de las cosas a su estado anterior.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 31.03.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que la recurrente es propietaria de una vivienda sita en el Complejo DIRECCION000 , EDIFICIO000 , NUM000 - NUM001 , C/ DIRECCION001 Nº NUM002 de Portals Nous (t.m. Calvià) que en el frente dirigido al mar linda con terreno de la comunidad de propietarios del que dispone el uso exclusivo y lo destina a jardín. Dicho jardín, finaliza en la coronación de un talud bajo el cual se encuentra la playa. La coronación del referido talud y como medida de protección para evitar caídas, se encuentra delimitado por un vallado que discurre paralelo al mismo y a la línea de la costa. Así pues, el terreno del que la demandante disfruta el uso exclusivo se encuentra delimitado por dicho vallado que luego se prolonga y sirve de delimitación para el terreno utilizado también de modo exclusivo por otros vecinos, así como espacios comunitarios. Para la separación entre jardines de los distintos vecinos existen otros vallados (estos perpendiculares a la línea de la costa y línea de talud).

  2. ) que en fecha 11.11.2002 varios obreros por encargo de la Demarcación de Costas en Illes Balears, procedieron a la demolición y retirada del tramo de barandilla situado sobre el talud y que delimita el jardín utilizado por la recurrente.

  3. ) en fecha 20.11.2002 la ahora recurrente presentó escrito ante la Demarcación de Costas denunciando que se había procedido a la entrada en su domicilio sin autorización para la retirada de una barandilla sin que previamente se le hubiese notificado resolución administrativa que le advirtiese de dicha retirada, así como que la resolución recaída en el expediente sancionador NUM003 no contempla la retirada de la indicada valla sino otra distinta (de 5mtrs x 0.8) situada en otro punto.

  4. ) en fecha 04.12.2002 se interpone recurso jurisdiccional contra: a) lo que se considera vía de hecho en la actuación de la Administración; y b) la resolución que puso término al expediente sancionador NUM003 , que nunca antes le fue notificada.

    En la medida en que la Administración justifica su actuación en la ejecución de lo resuelto en el expediente sancionador expediente sancionador NUM003 , interesa ahora resaltar del mismo lo siguiente:

  5. ) que en fecha 29.06.1995 los vigilantes de costas levantaron boletín de denuncia a la Comunidad de Propietarios del complejo " DIRECCION000 " por los siguientes hechos "1 valla hierro 5m x 0,,8 en z.m.t;3 estantes para 5 tdv y 1 catamarán; 2 botes en z.mt., 15ml. X 1 m. de ancho rampa hormigonada z.m.t, sin autorización. Impedir el paso por la z.t." todo ello entre los hitos 279 y 271 que se corresponde con el tramo de costa.

  6. ) que tras la tramitación del expediente sancionador, finalmente en fecha 20.12.1995 se dicta resolución sancionadora por los hechos denunciadas y arriba descritos, imponiendo a la Comunidad de Propietarios una sanción de multa de 30.000 ptas. y se ordena la demolición y retirada del dominio público y servidumbres, de la obras objeto del expediente.

  7. ) que en fecha 02.04.1997 el aquí codemandado D. Francisco - propietario de una vivienda en el complejo DIRECCION000 - presenta escrito en la Demarcación de Costas instando para que se procesa a retirar las vallas existentes en la zona de servidumbre de tránsito.

  8. ) que en fecha 09.04.1997 se acuerda requerir a la Comunidad para el cumplimiento de la orden de demolición y retirada de las obras objeto del expediente.

  9. ) que en fecha 05.11.1997 se comunica a la Comunidad que la ejecución de la resolución sancionadora comprende retirar el vallado que se encuentra en la zona de servidumbre de tránsito y se adjunta plano.

  10. ) tras diversas incidencias relativas a la ejecución de la resolución con respecto a la "rampa hormigonada", finalmente se advierte a la Comunidad de Propietarios que se procederá a la ejecución forzosa a su costa, lo que finalmente se hizo iniciando por la retirada de la barandilla situada frente al jardín de la ahora recurrente en fecha 11.11.2002 y que es la actuación que desencadena el presente recurso jurisdiccional.

    La recurrente, fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:

  11. ) vulneración del art. 18 de la Constitución Española que garantiza la inviolabilidad del domicilio. Se argumenta que los obreros entraron en la terraza jardín del domicilio de la demandante sin previa autorización de ésta y sin contar con resolución judicial.

  12. ) indefensión de la recurrente por cuanto se procede a retirar un vallado del jardín de su vivienda sin previamente haber recibido notificación alguna de expediente sancionador dirigido a la misma o resolución que ampare la retirada del vallado.

  13. ) inexistencia de expediente administrativo que autorice la demolición o retirada de elemento alguno del jardín-terraza de la recurrente, ni el talud, ni su barandilla de protección, por lo que en consecuencia se ha actuado en vía de hecho. En definitiva, la retirada del vallado no se encuentra amparado en la resolución sancionadora.

    La Administración demandada se opone, alegando:

  14. ) inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la actora que no fue sancionada ni inculpada en el expediente sancionador.

  15. ) la eventual vulneración de la inviolabilidad del domicilio no constituiría vía de hecho impugnable conforme al art. 30 de la Ley Jurisdiccional , sino por la vía de los arts. 114 y ss . para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

  16. ) oposición en cuanto al fondo por cuanto la barandilla situada en la coronación del talud, tanto en el tramo que delimita el jardín de la recurrente, como el resto de jardines de la comunidad o usados por otros propietarios,

SEGUNDO

ACERCA DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Pese a que en el escrito de interposición del recurso se indique que también se recurre "la resolución que haya puesto fin al expediente nº NUM003 y todos los actos dictados en su ejecución", finalmente en el suplico de la demanda únicamente se interesa la declaración de nulidad de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en la terraza-jardín de la recurrente, por lo que restringido el objeto del recurso a tales actuaciones, sin duda la recurrente está legitimada para recurrir aquella actuación realizada por orden de la Administración en lo que constituye terraza de la que dispone el uso privativo.Sin duda la Comunidad de Propietarios también estaría legitimada, como destinataria directa de la resolución sancionadora y los actos dictados en su ejecución, pero también la recurrente que dispone del uso privativo del terreno donde se proyectan los actos que, según la Administración, lo son en ejecución de la resolución sancionadora.

Por ello, debe rechazarse la invocada "inadmisibilidad por falta de legitimación de la recurrente".

TERCERO

ACERCA DE LA SUPUESTA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

En primer lugar y desde la perspectiva procesal debe rechazarse el argumento de la Administración demandada en el sentido de que la...

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