STSJ Comunidad Valenciana 1282/2000, 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:7022
Número de Recurso279/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1282/2000
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1282

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados:

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

D. JOSEFINA SELMA CALPE

En la Ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil .

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 279/97, interpuesto por el Procurador D. Emilio Sanz Osset, en nombre y representación de Dª Leticia , contra el Ayuntamiento de Cullera, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado D. José Andrés Suárez Manteca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de julio de dos mil , teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la sección

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada Dª. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de 31-1-1995 y 26-3-1996 del Pleno del Ayuntamiento de Cullera, que aprobaron definitivamente el expediente de imposición de cuotas de urbanización de la unidad de Ejecución P- 3 de la Zona de Ensanche Sur del Plan Parcial del Polígono de San Antonio.

SEGUNDO

En las sesiones plenarias de 31-1-1995 y 26-3-1996 el Ayuntamiento de Cullera aprobó definitivamente el expediente de imposición de cuotas de urbanización de la UE P-3 de la Zona de Ensanche Sur San Antonio, siendo la segunda de dichas resoluciones una ratificación de la primera a la vista de la publicación (BOP 28-6-1995 y 1-8-1995) del acuerdo de la COPUT de 19- 5-1995 por el que se aprobó definitivamente el PGOU de Cullera.

La recurrente impugna estas dos resoluciones relativas a cuotas de urbanización por diversos motivos de nulidad y anulabilidad, pretendiendo su anulación.

TERCERO

Con carácter previo al estudio jurídico del presente litigio, convendrá señalar los siguientes hechos relevantes, tal como se desprende del expediente administrativo y de la prueba documental de autos :

El 22-12-1981 se aprobó la modificación del Plan Parcial del Polígono S. Antonio, aprobado por la C.P.U. el 9-4-1968, que contemplaba la ejecución y urbanización de su ámbito por el sistema de cooperación.

El 25 de febrero de 1992 el Ayuntamiento de Cullera aprobó inicialmente el Proyecto de urbanización de la zona Ensanche Sur de S. Antonio, considerándose aprobado definitivamente el 15-4-1992 (BOP 12-5-1992), al no presentarse alegaciones en el período de exposición pública (BOP 21-3-1992).

Tal como explicita el acuerdo impugnado de 31-1-1995 (apartado 2º), dicho Proyecto de urbanización desarrolla las Normas Subsidiarias Transitorias del Ayuntamiento aprobadas el 27-12- 1991 (DOGV 10-1-1992), de conformidad a los arts. 8.6.1 a 8.6.14, ambas inclusives, de sus Normas Urbanísticas.

El 28 de julio de 1992 la Corporación demandada aprobó inicialmente el Proyecto de imposición de cuotas de urbanización para sufragar la ejecución del antedicho Proyecto de urbanización, formulándose frente al mismo 728 escritos de alegaciones, aprobándose definitivamente por acuerdo plenario de 31-1-1995.

Como fuere que la Alcaldía dictó Decreto de 17-5-1995 de suspensión temporal de la tramitación del expediente de imposición de cuotas de urbanización de la UE...

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