STSJ Galicia 1021/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:6534
Número de Recurso204/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1021/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1021/2003

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000204/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ELITESPORT GESTION Y SERVICIOS S.A., PROMOTORA SALGUEIRIÑOS, S.L. y ELITESPORT GESTION Y SERVICIOS UTE, representados por la procuradora D/ña. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, y dirigido por el Abogado D. ALFONSO ALVAREZ GÁNDARA, D/ña y D/ña., contra Acuerdo de la comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en sesión de 14.03.00 sobre resolución del contrato de Gestión, Explotación y conservación del Parque Público Dep. del Sar. Es parte como demandada CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Abogado D. CARLOS GONZÁLEZ-CONCHEIRO ALVAREZ; siendo la cuantía del recurso la de 214.240,88 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Entrado el año 1998, el 12 de febrero, la Mesa de Contratación declara desierto el concurso y por acuerdo de la comisión de fecha 18 de marzo, se le adjudica a UTE, Elitesport Gestión y Servicios, S.A., la concesión del Parque Deportivo Multiusos del Sar, el acuerdo de adjudicación le fue comunicado a la Entidad el 25 de marzo y en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 12 de junio de 1998, se reconoce las dificultades técnico. presupuestarias que le plantea a la Administración la obligación de abordar las obras que el consorcio se comprometiera a adelantar en el acuerdo de la Comisión de 18 de marzo de 1998, en consecuencia se produce una situación interina para la UTE, la cual accede a suscribir el contrato de concesión en precario de la piscina el 17 dejunio, la Entidad UTE y con carácter previo a la formalización del contrato remite el 9 d e octubre de 1998 al Consorcio plan de inversiones y estimación del perjuicio económico que le supuso a aquella el retraso en la formalización del contrato y el 14 de marzo de 2000, la Comisión Ejecutiva del consorcio acordó: ° La resolución del contrato y proceder a la incautación de la fianza de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato de concesión y normativa concordante - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las entidades Elitesport Gestión y Servicios, Unión temporal de empresas (UTE) de Elitesport Gestión y Servicios S.A. y de Promotora Salgueiriños S.L., impugnan en esta vía jurisdiccional el acuerdo de 14 de marzo de 2000 de la comisión ejecutiva del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela por la que se procede a la resolución del contrato de gestión, explotación y conservación del parque público deportivo del multiusos del Sar, adjudicado a la UTE recurrente, con incautación de la fianza.

SEGUNDO

Por acuerdo de 18 de marzo de 1998 de la comisión ejecutiva del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela se adjudicó a la UTE recurrente, por el procedimiento negociado, la concesión del parque público deportivo (PPD) del multiusos del Sar, imponiéndole la Mesa de contratación a la adjudicataria la obligación de constitución y formalización de una fianza por importe total de 15.000.000 de pesetas, asumiendo el Consorcio los gastos de cubrición de la piscina, estimados en 130.000.000 de pesetas, y 95.000.000 de pesetas destinados a equipamiento del recinto, de acuerdo con el pliego de condiciones que rigió la adjudicación, mientras que la UTE se obligaba a aportar 66.107.717 pesetas, y se comprometía a ceder el uso de las instalaciones al Consorcio por sesenta días al año, coincidentes con el período de verano, durante los quince años de vigencia.

Ante las dificultades técnico-presupuestarias surgidas para la formalización del acuerdo de adjudicación, pues no estaban presupuestados en el ejercicio del año 1998 los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones económicas asumidas por el Consorcio, y con el fin de poner. en funcionamiento las piscinas para la temporada de verano al objeto de evitar los perjuicios que para la ciudad de Santiago se derivarían de su no apertura, el 12 de junio de 1998 la comisión ejecutiva del Consorcio acordó la formalización con la UTE actora de un contrato de concesión en precario de las piscinas por período equivalente a la temporada estival, mientras no se pudiese formalizar la adjudicación definitiva del recinto, a cambio de que la demandante renunciase a cualquier pretensión de indemnización por el retraso en dicha adjudicación definitiva, manteniéndose en vigor el documento administrativo de 17 de junio de 1998 de formalización de la gestión, mantenimiento y explotación de las piscinas, desde dicha fecha hasta que se produjese la mencionada adjudicación definitiva del PPD del Sar, en cuyo momento se resolvería dicho contrato y regirían las condiciones del contrato de concesión de explotación de todo el recinto, fijándose la previsión relativa a la fecha límite de vigencia de dicho contrato en el 1 de septiembre de 1998.

Tramitado expediente de modificación de créditos para hacer frene a las obligaciones del Consorcio, se aprueba el 7 de septiembre de 1998 y se publica en el Boletín Oficial de la provincia de 29 de septiembre siguiente.

Emplazado el representante de la UTE para personarse a las 10 horas del 25 de septiembre de 1998 en la sede del Consorcio a fin de firmar el contrato, su representante solicitó el borrador del mismo contrato para su análisis, lo que provoca una demora, presentando mediante escrito de 16 de octubre de 1998 una propuesta de modificación de algunas cláusulas, respondiendo el Consorcio con la fijación de la fecha del 27 de octubre como data limite para la firma, a lo que la UTE propone el 9 de noviembre de 1998, en cuya fecha se produce la firma del contrato y del pliego de condiciones económico- administrativas que ha deregir la concesión, haciéndose entrega a la UTE del PPD del Sar y de sus instalaciones.

Por su parte, a fin de dar cumplimiento a la cláusula 7 del contrato, relativa a la cubrición, climatización y vestuarios de las piscinas, para transformarlas en piscinas de invierno, se adjudicó el correspondiente concurso a la empresa Teyco S.L. el 23 de diciembre de 1998, suscribiéndose el siguiente día 30 de diciembre el contrato, con periodo de ejecución de tres...

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