STSJ Aragón 731/2000, 19 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2148
Número de Recurso987/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución731/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°. 731 DE 2000

En Zaragoza, a diecinueve de septiembre de dos mil.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma. Sra. Magistrado de la misma Dª. Isabel Zarzuela Ballester, los recursos acumulados número 987, 1147 y 1148 de 1.997, seguido entre partes; como demandantes D. Margarita , representada por el Procurador D. Angel Ortiz Enfedaque y defendida por el Letrado D. Raimundo Moreno García; y Dª Carmela y D. Jose Miguel , representados por la Procurador Dª María José Gastesi Campos y defendidos por la Letrado Dª. Pilar Arias Vives; como demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y como coadyuvante Dª Clara , representada y defendida por el Letrado D. Fernando González Forradellas.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la DGA de 29 de mayo de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por los actores contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Zaragoza de 13 de enero de 1997 que deniega autorización de apertura de Oficina de Farmacia para Zaragoza por incremento de 5.000 habitantes.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en los presentes recursos acumulados, por escritos que tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de junio y dos de 17 de julio de 1.997, interpusieron recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujeron las correspondientes demandas, en la que tras relacionar los recurrentes de los recursos 987/97, 1147/97 y 1148/97, los hechos y fundamentos de derecho que estimaban aplicables concluían con el suplico de que se dictara, sentencia, respectivamente, por la que, se declare nula, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y se declare el derecho de Dª. Margarita a la nueva apertura solicitada en su momento, ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Zaragoza y en defecto de la adjudicación directa interesada se declare la procedencia de adjudicar la nuevaOficina de Farmacia, o nuevas si son varias aquellas cuya apertura proceda, entre la persona o personas que siendo recurrentes en vía jurisdiccional mayor mérito ostenten; se declare nula y sin efecto alguno la Orden recurrida y en su lugar se conceda a Dª. Carmela , de forma individualizada, la autorización solicitada para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, concediendo, además y en el caso que las cifras del aumento de población que consta en el expediente lo permitiera, alguna otra autorización para la apertura de Oficina de farmacia al recurrente o recurrentes que, en vía jurisdiccional, le correspondiera atendiendo a los criterios de adjudicación existentes; y se declare nula y sin efecto alguno la Orden recurrida y en su lugar se conceda a D. Jose Miguel , de forma individualizada, la autorización solicitada para la apertura de una nueva Oficina de Farmacia, concediendo, además y en el caso que las cifras del aumento de población que consta en el expediente lo permitiera, alguna otra autorización para la apertura de Oficina de farmacia al recurrente o recurrentes que, en vía jurisdiccional, le correspondiera atendiendo a los criterios de adjudicación existentes.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicito, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimo aplicable, que se dictara sentencia por la que se desestime el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 8 de Marzo de 2005
    • España
    • 8 Marzo 2005
    ...de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso administrativo 987/97, en el que se impugnaba la Orden de 25 de marzo de 1997, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, ......
  • STS, 7 de Octubre de 2005
    • España
    • 7 Octubre 2005
    ...la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 19 de septiembre de 2000 en los recursos acumulados 987/1997, 1147/1997 y 1148/1997 deducidos respectivamente por doña Gabriela y los aquí Identifica la sentencia en su PRIMER fundamento el acto impugnad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR