ATSJ Cataluña 703/2015, 9 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:503A |
Número de Recurso | 11/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 703/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUNYA
SALA CIVIL i PENAL
QUERELLA NÚM. 11/2015
A U T O nº 703
Excmo. Sr. Presidente :
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos. Sres. Magistrados:
D José Francisco Valls Gombau
Dª . Maria Eugenia Alegret Burgués
En Barcelona, a 9 de noviembre de 2015
Dada cuenta; y,
Por la Procuradora Dª Mª Concepción de Alós Espinos, en representación de la ASOCIACIÓN PRO-JUSTICIA SIGLO XXI, fue interpuesta querella contra el Molt Honorable Sr. Jorge , President de la Generalitat de Catalunya, y contra D. Pascual así como por cualquier otra persona que la investigación determine haya podido participar, por un presunto delito de omisión de perseguir delitos previsto y penado en el art. 408 del Código Penal .
Presentada la querella y repartida por el turno correspondiente fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción num. 13 de Barcelona (D. Previas 3500/2015) por auto de 12 de agosto de 2015, remitiendo testimonio de la causa a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a fin de que pueda pronunciarse respecto a la querella interpuesta contra el Molt Honorable Don. Jorge , President de la Generalitat de Catalunya; si bien su admisión se ha circunscrito a la otra persona querellada D. Pascual , Director General de los Mossos dEsquadra, por el delito previsto y penado en el art. 408 CP en relación a los previstos en el art. 490. 2 para el delito de injurias contra el Rey, y en el art. 543 del mismo Cuerpo legal , para los ultrajes a los símbolos de España.
Recibido el testimonio de actuaciones remitido por el por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Barcelona num. 13, por Diligencia de Ordenación de fecha 18 de septiembre de 2015, se incoó el presente procedimiento penal y se designó ponente al Iltmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau, a quien pasaron las actuaciones
Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2015, se solicitó informe del Ministerio Fiscal sobre la competencia y admisión de la querella, el cual, emitió informe el día 2 de Noviembre de 2015, en el sentido de que procede su inadmisión a trámite, y el archivo de la causa en relación con la persona aforada.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Valls Gombau.
Esta Sala resulta competente para el conocimiento de la querella presentada por la Asociación Pro-Justicia S. XXI contra el Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya por el presunto delito de omisión de perseguir delitos previsto y penado en el art. 408 del Código Penal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LOPJ y artículo 70,2 del Estatut d'Autonomia de Catalunya .
En lo concerniente a la observancia de las formalidades legales, también se han cumplido con la interposición de querella los requisitos que exige el artículo 277 de la LECrim .
En orden a decidir sobre la admisión de la mencionada querella, hemos de recordar que conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional quien ejercita la acción penal en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE , un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que, en su caso, inadmite su tramitación. ( AATC, 740/86 , 64/87 , 419/87 , 464/87 y SSTC. 36/89 de 14.2 , 191/89 de 16.11 ).
Así, cuando se denuncian hechos que " ab initio " no presentan las notas características de lo delictivo el derecho a la jurisdicción que ejercen el querellante no conlleva la apertura de una instrucción ( SSTC 111/1995 FJ. 4 º, 148/1987 FJ.2 º y 138/1997, de 22 de junio , entre otras); debiéndose afirmar, en su consencuencia, que la querella puede rechazarse por entender que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito, pues como también declara la STC 163/2001, de 11 de julio «... el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso, o su terminación anticipada según las previsiones de la Ley de...
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