SJCA nº 11 150/2013, 22 de Mayo de 2013, de Barcelona

PonentePEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
ECLIES:JCA:2013:3600
Número de Recurso88/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11 DE BARCELONA

Ronda Universidad n° 18, 8ª planta

08071-Barcelona

Procedimiento Ordinario núm. 88/2011-BA

Sentencia número 150/2013

Parte actora: Clemencia

Representante: ANOTONIO M. DE ANZIZU FUREST

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS

Representante: ANGELS BADIA BUSQUETS

SENTENCIA

En Barcelona, a 22 de mayo de 2013.

Vistos por el Iltmo, Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por Clemencia , contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora Clemencia se interpuso en fecha 11 de febrero de 2011 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, que declara la nulidad del convenio firmado por la recurrente, la entidad EDIFICACIONS CANALETAS, SA y la Administración local demandada el 7 de julio de 2008.

SEGUNDO.- La cuantía del presente recurso ha sido fijada en 200.000 euros.

TERCERO.- Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, tras cumplir los trámites legales, quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso tiene como objeto impugnar el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, que declara la nulidad del convenio firmado por la recurrente, la entidad EDIFICACIONS CANALETAS, SA. y la Administración local demandada el 7 de julio de 2008, y la Resolución de Alcaldía 27/2011, de 17 de enero de 2011, que deniega la solicitud de suspensión del anterior Acuerdo y ordena iniciar los trámites ejecutivos contra la recurrente. Por Auto del Juzgado de 14 de abril de 2011 se acordó la suspensión del primero de los actos citados. La recurrente Clemencia , igualmente, ejercita una acción de responsabilidad patrimonial por la lesión causada por el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, al otorgar las licencias de obra incumpliendo la legislación urbanística. La demandante en su escrito de demanda refiere que interpuso recurso contencioso-administrativo que tenía por objeto impugnar la licencia de obras de 26 de febrero de 1992, otorgadas por el Ayuntamiento a favor de Edificios Canaletas, SA. y Granollers Cinemes, SL.. La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC fue estimatoria y fue confirmada por el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 2000, tras lo cual la Corporación local demandada consideró que era de imposible ejecución material y formuló el incidente previsto en el artículo 105 de la LJCA ; el referido incidente fue desestimado por el TSJC, y finalmente por el Tribunal Supremo por sentencia de 22 de noviembre de 2005. Paralelamente , el 4 de marzo de 2005 se suscribió un convenio entre las partes, objeto de la declaración de nulidad ahora impugnada, en el que se constataba la imposibilidad técnica y jurídica de ejecutar materialmente la sentencia del 16 de febrero de 1995 , y se establecía una compensación de 400.000 euros para compensar a la recurrente de los daños y perjuicios que le suponía la ejecución de la sentencia, de los cuales 200.000 euros eran entregados al suscribirse el citado convenio. La homologación de este convenio fue denegada igualmente por el TSJC y el TS en sentencia de 28 de mayo de 2008 al considerar que su contenido estaba viciado por una nulidad de pleno Derecho. El Ayuntamiento inició procedimiento de revisión de oficio, lo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Barcelona, que dicto sentencia desestimatoria con imposición de costas a Clemencia . Tras el preceptivo Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, se dicto el acuerdo plenario que es el recurrido, en el que también se ordenaba iniciar los tramites para la restitución de los 200.000 euros percibidos. Los fundamentos jurídicos que se consigna en la demanda se refiere a la defensa DEL NO AJUSTE A Derecho por lo que se refiere a la restitución de la cantidad percibida, para evitar un enriquecimiento injusto en contra de la recurrente, ya que la cuantía establecida en el convenio no lo fue en concepto de renuncia a la ejecución de la sentencia, sino en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados a la actora y a su familia como consecuencia del otorgamiento de estas licencias y la existencia de una edificación que les perjudico gravemente. Igualmente, se alega que la suma de 100.000 euros le fueron entregados por Edificios Canaletas, S.A, por lo que carece el Ayuntamiento de legitimación para su reclamación; que la recurrente y su esposo eran propietarios por mitad de una finca en proindiviso afectada por las licencias de obra y actividad otorgadas con vulneración de la normativa urbanística, con la consecuencia de perdida de visa e inmisiones; que tuvo que hacer frente a numerosos gastos judiciales y de asesoramiento técnico y jurídico para conseguir la plena restitución de la legalidad urbanística vulnerada por el Ayuntamiento renunciando al cobro de las costas judiciales que les correspondían, además daños morales por las molestias causadas, así como verse visto obligada a la venta de su vivienda por debajo del valor de mercado...

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