SAP Salamanca 347/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2015:558
Número de Recurso177/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00347/2015

SENTENCIA NÚMERO 347/15

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1075/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 177/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Rosendo representado por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Bueno Salinero y como demandadoapelante DON Victorino y Eugenia representado por el Procuradora Doña Sonia Roman Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Javier Roman Capillas, habiendo versado sobre acción resolutoria de contrato y acción reivindicatoria del bien inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 19 de enero de 2015 por la Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández de la Mela Muñoz en representacion de Rosendo contra Victorino y Eugenia representados por la procuradora Sra. Roman Capillas, declarando resuelto el contrato a que hace referencia el hecho segundo y se declara la prioridad del titulo dominical del actor frente a la posesión de los demandados y su condición de propietario de la finca que se describe, condenando a los demandados DON Victorino Y DOÑA Eugenia a entregar a la actora la finca descrita en el hecho primero de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, dejándola vacía de ocupantes, sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales.

    Se desestima la reconvención de contrario contra el actor y contra Sandra planteada absolviendo a los reconvenidos de sus pretensiones y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte en su momento sentencia por la que estimando el presente recurso: 1.- Se REVOQUE INTEGRAMENTE la Sentencia 3/15 del Juzgado de primera Instancia 2, desestimando la demanda planteada por el actor y, se estime l a reconvención planteada por los demandados-apelantes; absolviendo a mis representados de todos los pedimentos de la demanda. 2.- Se declare que, DON Victorino y DOÑA Eugenia son propietarios en pleno dominio de la vivienda descrita en el hecho primera de la demanda, sita en Salamanca en la CALLE000 NUM000 - NUM001

    , NUM002 ; inscrita en el registro de la Propiedad número 4 de salamanca, TOMO: NUM003, LIBRO: NUM004 FOLIO: NUM002, ALTA: NUM002, FINCA: NUM005 ; bien, por TITULO DE COMPRAVENTA, o subsidiariamente y, en todo caso, por TRANSCURSO DEL TIEMPO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA SU ADQUISICION.

    1. - Se condene a los demandantes-apelados, a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a otorgar la correspondiente Escritura Pública; protocolizando el documento privado de compraventa -firmado en mayo de 1981- (documento número 3 de la demanda), cuyo testimonio se aportó como documento número 31 de la contestación a la demanda; obligándoles, asimismo, a firmar cuantos documentos fueran necesarios, para la efectividad de la anterior declaración e inscripción registral correspondiente, así como la cancelación de los asientos registrales contradictorios que pudieran existir.

    2. - A otorgar dichos documentos públicos, ante la Notario de Salamanca -doña María Paloma Ruiz Ruiperez, o en su caso, en la Notaría que se designe por el juzgado; en el plazo de los DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FIRMEZA DE LA RESOLUCION JUDICIAL, todo ello, bajo apercibimiento de ser otorgados de oficio.

    3. - Se impongan a los demandantes-apelados, las costas de la presente apelación, así como de las del procedimiento de instancia; dada su manifiesta temeridad y mala fe.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime integramente el recurso, con expresa imposición de costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de junio de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados D. Victorino y Dª. Eugenia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Salamanca con fecha 19 de enero de 2015, que estimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por la representación procesal de D. Rosendo, en la que se ejercitaba acción resolutoria de contrato y reivindicatoria de bien inmueble, declarando resuelto el contrato el contrato de compraventa de bien inmueble que unía a ambas partes, y la prioridad del título dominical del actor y su condición de propietario frente a la posesión de los demandados, condenando a los demandados a entregar el inmueble al actor. A la vez se desestimó la reconvención interpuesta por los demandados en la que alegaban el pago del precio de la vivienda, la prescripción de las acciones ejercitadas y la adquisición del inmueble por usucapión.

Se basa el recurso de apelación en la alegación de cumplimiento de lo pactado en el contrato de compraventa mediante el pago íntegro del precio y en la prescripción de la acción resolutoria, de la existencia de usucapión ordinaria y extraordinaria, y de error en la valoración de la prueba.

Como antecedentes necesarios para la comprensión de la litis, ha de partirse que en mayo de 1981 D. Rosendo concertó con D. Victorino un compromiso de compraventa, por el que el primero se obliga a vender y el segundo se obliga a comprar la vivienda descrita por un precio total de 5.300.000 pesetas, debiendo abonarse: Doscientas mil pesetas, que son entregadas en el acto en concepto de arras o señal, de las cuales se expide recibo. Ochocientas mil pesetas, serán entregadas por el comprador antes del día 30 de octubre del presente año. Cuatro millones trescientas mil pesetas, serán abonadas por el comprador en cinco años, en cinco anualidades iguales, mediante letras de cambio aceptadas, con todos los gastos bancarios e intereses por cuenta del comprador...

Como cláusula segunda del contrato se dispone: "Especialmente se pacta la reserva de dominio de las dependencias de este compromiso, hasta el total pago del precio estipulado, e igualmente se pacta la condición resolutoria expresa de la compraventa en caso de no pago de los principales e intereses, con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta como resarcimiento por el incumplimiento y el propio uso que se ha estado haciendo de aquellas". Los demandados pasaron en aquel año 1981 a residir en la vivienda, no llegándose a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa.

Las letras nunca fueron elaboradas, y alega el actor que del precio pactado se abonaron las 200.000 pesetas que refleja el contrato como entregadas en el acto, otras 400.000 pesetas a la entrega de llaves, y un millón de pesetas más el 30 de abril de 1986 mediante ingreso bancario, en el que se indica "pago a cuenta"; en total un millón seiscientas mil pesetas.

Según declaraciones en anterior juicio del contable del actor, en el año 1990 indicó al demandado que la situación no podía continuar y le ofreció olvidar la compraventa y quedarse como inquilino pagando una renta. Pero no hay constancia escrita de que se llegara a acuerdo alguno, ni se le exigió el pago de renta alguna durante los años siguientes. En todo momento se ha reconocido una relación de amistad del hermano del actor con el comprador.

Con fecha 16 diciembre de 2010 se presentó demanda por el actor ejercitando acción reivindicatoria, haciendo valer la reserva de dominio del contrato. La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n. 3 de Salamanca con fecha 21 de febrero de 2012 fue desestimatoria, por no haber planteado previa o simultáneamente la acción resolutoria del contrato, por lo cual no puede prosperar la acción reivindicatoria al ostentar aún justo título los demandados para la posesión. Fue confirmada por la Sentencia de esta Sala de 2 de octubre de 2012 .

La presente litis comenzó por demanda presentada el 23 de noviembre de 2012 en la que se ejercitaban conjuntamente la acción de resolución del contrato y la acción reivindicatoria.

SEGUNDO

Como primer motivo se alega la infracción por el juzgador de instancia de los preceptos del Código civil y de la doctrina jurisprudencial respecto a la prescripción extintiva de las acciones personales de reclamación del precio y de resolución del contrato de compraventa.

En relación con el pago del precio del contrato de compraventa del inmueble, considera la sentencia de instancia que si bien los demandados alegan que realizaron el pago íntegro mediante entregas periódicas de dinero al hermano del actor -Manuel-, y habiendo éste ya fallecido, no puede considerarse acreditado tal hecho, mediante la simple alegación de que se documentaban en un cuaderno que quedó destruido tras el incendio de su local. Concluye que las alegaciones realizadas no son suficientes para considerar demostrado que entregaran todas las cantidades para el completo pago de la vivienda, constando en el último pago que acredita...

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