SAP Pontevedra 245/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:2513
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución245/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00245/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36055 41 2 2013 0003429

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000860 /2015(143)-M

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Camino, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISABEL PARAMO FERNANDEZ,

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON MAGAN RIVERA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 245/15

En Pontevedra, a once de diciembre de dos mil quince.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 860/15 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el PA 177/15, sobre abandono de familia y en el que es parte como apelante Camino representado por el Procurador Sra. ISABEL PARAMO FERNÁNDEZ y asistido del Letrado Sr. JOSÉ RAMÓN MAGAN RIVERA y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 03/07/15 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Primeiro. Por unha sentenza do 19 de setembro de 2013, o Xulgado de Primeira Instancia número 3 de Tui estableceu a obriga, a cargo de Camino, de pagar a Gaspar a suma de 100 euros mensuais a prol da filla común maior de idade, Rosana, e 50 euros a favor de cada un dos outros dous fillos.

Segundo

A pesar de coñecer esta obriga, Camino non pagou a pensión establecida a prol dos fillos menores entre outubro de 2013 e marzo de 2014".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que condeno a Camino como autora dun delito de abandono de familia do artigo 227 do Código Penal coa seguintes penas:

  1. Tres meses de prisión e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo polo mesmo tempo.

En concepto de responsabilidade civil, Camino pagará a Gaspar, en representación dos seus fillos menores, a suma de 600 euros mais o xuro legal".

TERCERO

Por la representación de Camino, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Camino, se recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autora de un delito de abandono de familia por impago de alimentos, alegando error en la valoración de la prueba, inexistencia del elemento subjetivo del tipo que no figura en el relato fáctico e incorrección de la norma penal aplicada, interesando al revocación de la resolución impugnada y su absolución.

SEGUNDO

En el presente caso, por la recurrente, no se discute ni el elemento nuclear del impago, ni el elemento normativo, porque en las actuaciones han resultado acreditados, tanto la existencia de las resoluciones judiciales en las que se establecía la obligación de la acusada de satisfacer la pensión alimenticia que se refiere en autos a favor de sus hijos menores, ni el conocimiento que tenía de dicha resolución judicial, sino el elemento subjetivo, por cuanto se alega que el impago no obedeció a la voluntad de no hacerlo sino a la imposibilidad de hacer frente al mismo.

Efectivamente, el delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, requiere que se acredite la culpabilidad del sujeto dentro de los...

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