SAP Pontevedra 47/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2015:2420
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00047/2015

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

787530

N.I.G.: 36006 41 2 2011 0006766

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Teofilo, Alfredo, Esteban, Lucio

Procurador/a: D/Dª ISABEL PARAMO FERNANDEZ-ISABEL PARAMO FERNANDEZ-TERESA RESONDO SANDOVAL-RICARDO CANEDO IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª JUAN M. AIDO MONTAÑEZ-JUAN M. AIDO MONTAÑEZ-NOELIA CASAIS SESTODIEGO CASAIS LOIS

SENTENCIA

ILMAS SRAS.

Presidenta:

  1. NELIDA CID GUEDE

    Magistradas

  2. CRISTINA NAVARES VILLAR

  3. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

    En PONTEVEDRA, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

    VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia provincial la causa instruida con el número 29/14 procedente de las DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 42/2014 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Alfredo representado por la Procuradora Sra Páramo Fernández y asistido del Letrado Sr Aido Montañez, Lucio, representado por la Procuradora Sra Páramo Fernández y asistido del Letrado Sr Aido Montañez, Teofilo representado por la Procuradora Sa Redondo Sandoval y asistido del Letrado Sr Alvarez - Ossorio Fernández Y Esteban representado por el Procurador Sr Canedo Iglesias y asistido del Letrado Sr Casais Lois, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como ponente la Magistrada Dña Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias Previas Nº 950/2011 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado fueron incoadas en fecha 28 de noviembre de 2011, decretándose tras las necesarias actuaciones, la apertura de Juicio Oral, siendo acordada la remisión de la causa en fecha 5 de marzo de 2015 . Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose por medio de diligencia fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo agravado de introducción ilegal de droga en territorio español y el subtipo super agravado de extraordinaria gravedad por la cantidad de la droga, de los artículos 368 segundo inciso, 369, 1, 10 º, 370,3, 374 y 377 del Código Penal ( redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010 por resultar más favorable a los acusados ).

Son responsables los acusados en concepto de autor, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los acusados Alfredo y Lucio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22,8 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados.

Procede imponer a los inculpados las siguientes penas :

A Alfredo, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de quince millones de euros ( 15000000 ) cada una de ellas .

A Lucio, seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de quince millones de euros ( 15000000 ) cada una de ellas .

A Teofilo, cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividades comerciales o empresariales durante el tiempo de la condena y dos multas de quince millones de euros ( 15000000 ) cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de prisión.

A Esteban, cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de actividades comerciales o empresariales durante el tiempo de la condena y dos multas de quince millones de euros ( 15000000 ) cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de prisión.

Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al pago de las costas del procedimiento, y procede igualmente el comiso de todas las sustancias, dinero y efectos, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes.

El comiso deberá comprender la embarcación, el dinero y efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374,1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisados deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo de Plan Nacional contra la Droga ( Ley 36/95)

TERCERO

La defensa de Alfredo y Lucio se formuló la alternativa para el caso de condena, solicitando se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, y la imposición de la pena de 9 meses de prisión .

Por la defensa de Teofilo se formuló alternativa, sin la aplicación de la extrema gravedad, manteniendo la notoria importancia y apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada,con la imposición de la pena de 9 meses de prisión.

Por la defensa de Esteban se presentó escrito solicitando alternativamente a la absolución, la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del Artículo 21,6 del Código Penal CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Alfredo recibió, en el mes de agosto de 2007, el encargo de transportar una importante cantidad de hachís desde Marruecos hasta España, solicitando su colaboración a Lucio para la realización del transporte . Lucio accedió a ello a cambio de la suma de 20000 euros, conociendo la finalidad del encargo y el daño que con ello causaba para la salud pública.

Para llevar a cabo el mencionado transporte, Alfredo y Lucio se desplazaron a Málaga en los primeros días de septiembre de 2007, embarcándose en una lancha semirrígida marca Madera Ribs,de 12,5 metros de eslora y cuatro motores fuera borda marca Yamaha de 250 CV cada uno . Una vez alcanzaron la costa marroquí, desde Nador comenzaron su travesía hacia España con la mencionada embarcación cargada con el hachís que les había sido entregado, siendo una cantidad de alrededor de 4200 kilogramos distribuidos en 140 fardos de 30 kilogramos de peso cada uno de ellos ; viajando en la embarcación otras dos personas, identificadas y que se encuentran en situación de rebeldía .

Sin embargo y por haber sufrido la embarcación problemas mecánicos, Alfredo, Lucio y las otras dos personas, todos ellos a bordo de la lancha no pudieron alcanzar su destino, sino que permanecieron tres días a la espera de ayuda, de modo que el día 13 de septiembre de 2007 fueron sorprendidos por el helicóptero del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, con base en Alicante, a unas 20 millas de la costa de alicante, a la altura de Benidorm . Al verse sorprendidos, iniciaron la huida a la vez que se desprendían de los fardos tirándolos al mar así como de los teléfonos e instrumentos de navegación.

Una vez que las patrulleras de la Guardia Civil les dieron alcance no se encontraba droga en el interior de la embarcación sin que pudiera localizarse la que habían tirado al mar . La droga transportada habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 5804400 euros.

La embarcación en la que se realizaba el transporte les fue proporcionada por Esteban - fabricante - y Teofilo, éste en calidad de comisionista, no habiéndose acreditado su participación en el transporte de la sustancia estupefaciente.

A bordo de la embarcación y cuando fueron detenidos Alfredo y Lucio, junto a las otras dos personas, se les incautó, siendo efectos directamente relacionados con la actividad desarrollada de narcotráfico : Tarjeta SIM de la compañía Vodafone con número NUM000, una tarjeta SIM de la compañía Movistar con número NUM001, un teléfono móvil marca Nokia modelo N80 con número de IMEI NUM002 que contenía una tarjeta SIM de la compañía Movistar con número NUM003, dos cargadores de teléfono móvil de la marca Nokia, dos dispositivos manos libres de la marca Nokia, un cargador de teléfono móvil de la marca Samsung, un cargador de teléfono móvil de coche parca PA A 06QI, un teléfono móvil marca Nokia modelo 6060 color negro con número de IMEI NUM004, un teléfono móvil de la marca Motorola de color plata con número de IMEI NUM005, que contenía una tarjeta de la compañía Vodafone con número NUM006, un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 1110i, con número IMEI NUM007 que contenía una tarjeta de la compañía Meditel, con número NUM008 .

Navaja con mango de plástico de color amarillo con la inscripción Orejas, tres cuchillos de grandes dimensiones de la marca GRAB CHEF, modelos C04 CR 14 INOX y C04 CR 14 INOX, una navaja plateada de la marca ST AINLESS STEEL, unos alicates, un cortacables y un destornillador de pequeñas dimensiones

Cinco euros con sesenta céntimos y 85 euros en billetes, estos últimos propiedad de Alfredo .

Alfredo fue condenado en Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga ( sección Segunda ) de fecha 13 de noviembre de 1996, firme en fecha 6 de octubre de 1998 como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 6 años y 8 meses de prisión, quedando extinguida en fecha 18 de septiembre de 2005.

Lucio fue condenado en Sentencia del Juzgado de Instrucción 1 de Algeciras de fecha 27 de junio de 2007 firme en la misma fecha como autor de un delito contra la salud pública a la pena de 10 meses de...

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