SAP Pontevedra 299/2015, 11 de Noviembre de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:2348
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00299/2015

S E N T E N C I A Nº 299/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000097 /2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 264/2015, en los que aparece como parte apelante, Erica, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. XIANA PEREZ VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER GONZALEZ VILLAR, y como parte apeladaimpugnante, PROMOCIONES PINTOS PARADA SL ( Pilar ), representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, asistido por el Letrado D. JUAN ARESES TRAPOTE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Anxela Azucena Fernandez Fonteboa, en representación de PROMOCIONES PINTOS, S.L., contra Dª Erica . Condeno a Dª Erica a pagar a PROMOCIONES PINTOS, S.L. la cantidad de 4.200 euros. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario, derivado de monitorio, interpuesta por la entidad PROMOCIONES PINTOS, SL contra Erica, con fundamento en reconocimiento de deuda documentado por las partes en fecha 28.6.2002, condenando a la demandada al abono principal de 4.200 euros a la actora, en aplicación de arts. 7.1 y 1.091 y 1.255 ss. CC .

Formula oposición la demandada Sra. Erica solicitando la plena desestimación de la demanda, deduciendo asimismo impugnación la parte actora con petición de que el pronunciamiento condenatorio se extienda a los intereses moratorios devengados.

SEGUNDO

No se discute por la parte demandada la realidad de la firma de documento privado de reconocimiento de deuda -en fecha 28.6.2002- por importe de 7.200 euros, como consecuencia de contrato de compraventa de vivienda escriturado en la misma fecha, así como la previsión expresa de entrega de dicha suma a la actora vendedora antes del 10.10.2003 (fs. 7 y 8). Admite la demandante el abono parcial de 3.000 euros por la interpelada, configurándose así una deuda de 4.200 euros, fruto de asunción por la actora de la carga probatoria del hecho constitutivo que le impone el art. 217.2 LEC .

Por su parte, la demandada no acredita el pago o compensación de deuda alegados, conforme a lo dispuesto en art. 217.3 LEC, ofreciéndose insuficientes los indicios señalados al respecto por dicha interpelada. En concreto y a los efectos extintivos pretendidos, no cabe conceder trascendencia probatoria a la alegada aportación de dinero "B" -cuando no obran recibos o mínimos justificantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR