SAP Orense 396/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2015:777
Número de Recurso837/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución396/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00396/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32063 41 2 2013 0100064

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000837 /2015 (0)

Delito/falta: LESIONES

Órgano de Procedencia: Penal 1 de Ourense

Procedimiento de Origen: P. Abreviado 362/2014

Denunciante/querellante: Elias

Procurador/a: D/Dª MARTA TRILLO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GONZALEZ IGLESIAS

Contra: FISCALIA PROVINCIAL DE OURENSE, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD OURENSE

SENTENCIA NÚM 396/2015

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ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO, Presidente.

MAGISTRADOS:

D.ª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ

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En OURENSE, a DIEZ de NO VIEMBRE del DOS MIL QUINCE.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 837/2015 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Trillo González en nombre y representación de D. Elias bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos González Iglesias contra la sentencia de 24.6.2015 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 362/2014 sobre delito de lesiones ; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y el Sergas; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación y votación señalada para el día 30.10.2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 24.6.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Nemesio, como autor de un delito de lesiones ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales causadas.

Se impone a Nemesio la prohibición de aproximarse a Elias a una distancia inferior a 100 metros, así como a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de 5 años. Con imposición de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil Nemesio deberá indemnizar a Elias en la cantidad de 3.308 euros por las lesiones causadas, y al SERGAS en la cantidad de 399,94 euros, como importe de la asistencia prestada al lesionado, más intereses legales del art. 576 LEC .

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Nemesio del delito de amenazas del art. 169.2 del Código penal del que venía siendo acusado por la acusación particular, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Elias, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil Elias deberá indemnizar a Nemesio en la cantidad de 1.282 euros, por las lesiones causadas, y al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, como importe de la asistencia sanitaria prestada al lesionado Nemesio, con imposición de las costas procesales, limitadas a las del juicio de faltas.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Que los acusados Nemesio, mayor de edad al haber nacido el NUM000 -1952 con DNI NUM001

, sin antecedentes penales, y Elias, mayor de edad, nacido el NUM002 -1955 con DNI NUM003, sin antecedentes penales, sobre las 19:45 horas del día 21 de febrero de 2013, cuando se encontraban en el lugar de " DIRECCION000 " Requeixo-Manzaneda (Ourense) al pasar Elias por una finca, propiedad de Nemesio, se inició una discusión entre ambos que derivó en una pelea "mutua" en el transcurso de la cual ambos se golpearon respectivamente. Igualmente ha quedado acreditado que ambas partes mantienen malas relaciones de vecindad desde hace tiempo.

Como consecuencia de estos hechos, Elias sufrió una herida inciso-contusa en región fronto-parietal derecha, en forma de Y con brazos cortos hacia delante, lesión que requirió para su curación tratamiento médico consistente en 15 puntos de sutura y dos asistencias médicas que requirió para su curación 21 días, uno de hospitalización, 10 impeditivos, y 10 no impeditivos, restándole como secuelas una cicatriz compleja de unos 11 centímetros y otra de 2 centímetros, que comportan un perjuicio estético ligero.

Y Nemesio sufrió contusión en dorso mano izquierda, contusión en espalda y en omoplato izquierdo, lesiones que no requirieron para su curación tratamiento médico y heridas en miembros inferiores, región facial izquierda, cuero cabelludo y pie derecho, que precisaron para su curación 15 días, 1 impeditivo y 14 no impeditivos, restándole como secuela molestia cervical en grado mínimo. de asistencia sanitaria consistente en fines diagnósticos limpieza y desinfección de las heridas, tardando en curar 12 días de los cuales 6 fueron impeditivos y 6 no impeditivos, restándole como secuelas cicatrices en extremidades inferiores.

Con motivo de la asistencia médica prestada a Elias se originaron gastos de asistencia sanitaria al SERGAS por importe de 399,94 euros.

Con motivo de la asistencia médica prestada a Nemesio se originaron gastos de asistencia al SERGAS que no han sido cuantificados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada interesando su revocación parcial y conforme a los motivos expuestos en su recurso se absuelva a D. Elias de la falta de lesiones del art. 617.1 del C.p, condenando al acusado D. Nemesio, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 del C.p . a la pena de tres años de prisión, o, en su caso, a idéntica pena si igualmente resulta condenado por el art. 147.1 del C.p .

Tercero

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por el Sergas, al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

Cuarto

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala tras la deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados, salvo los del párrafo tercero relativos a las lesiones sufridas por Nemesio que se sustituyen por los siguientes:

"Y Nemesio sufrió contusión en dorso mano izquierda, contusión en espalda y en omoplato izquierdo, lesiones que no requirieron para su sanidad de tratamiento médico; tardando en curar 15 días, de los cuales uno fue impeditivo y los catorce restantes no impeditivos, restándole como secuela molestia cervical en grado mínimo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el primer motivo del recurso se alega vulneración del principio de presunción de inocencia en cuanto a la condena impuesta al Sr. Elias . Incongruencia entre la fundamentación jurídica y la parte dispositiva de la sentencia. Error en la valoración de la prueba, tanto en lo que respecta a la falta como al montante indemnizatorio.

Expone que la juzgadora tras no dar credibilidad al modo y manera en que el acusado Sr. Nemesio describe el acometimiento realizado por el Sr. Elias, sorprendentemente innova su propia versión de los hechos para fundamentar la condena, cuando la consecuencia racional sería la absolución, máxime cuando la única prueba de cargo es la declaración de la víctima. Ni de los partes médicos ni de los dos informes de sanidad se infiere que el Sr. Nemesio haya padecido lesiones en miembros inferiores, región facial izquierda, cuero cabelludo y pie derecho, tal como se declara expresamente en los hechos probados. En segundo lugar no resultó controvertido que el Sr. Elias y el Sr. Nemesio se encontraban solos, de ahí que la única prueba de cargo para fundamentar la condena del Sr....

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